Análisis jurídico de la derogación de Roe vs. Wade
Manuel Martín Hernández-Abad
El pasado 24 de junio la Corte Suprema de EE.UU. ponía fin a la validez del precedente Roe vs. Wade, y con ello a 50 años de reconocimiento del aborto como derecho constitucional. No se puede decir que la sentencia haya pillado de sorpresa puesto que ya a principios de mayo, en un fallo de seguridad sin precedentes en la historia del país, fue filtrado a diario Político el borrador con la opinión mayoritaria de los jueces, redactada por Samuel Alito. Sin embargo, muchos albergaban la esperanza de que esta sentencia nunca llegara a materializarse en esos términos.
¿Por qué ahora?
Porque es ahora cuando la Corte Suprema ha emitido el fallo del caso Dobss vs. Jackson Women’s Health Organization, que enfrenta a esta clínica contra el responsable del Departamento de Salud del Estado de Mississippi, Thomas E.. Dobbs; y dirimiría la constitucionalidad de una ley estatal aprobada en 2018 que prohibía el aborto después de las quince primeras semanas de embarazo.
¿Qué es Roe vs. Wade?
Juzgado en 1973, sentó el precedente que elevaría el aborto a la categoría de derecho constitucional. Norma McCorvey, bajo el pseudónimo de Jane Roe, quería abortar a su tercer hijo, mas no pudiendo hacerlo debido a que las leyes estatales de Texas prohibían el aborto excepto en casos de riesgo para la madre, presentó una demanda contra el fiscal local, Henry Wade, alegando que tales leyes eran inconstitucionales. En este caso, la Corte Suprema dio la razón a Roe, sosteniendo que del “derecho fundamental a la intimidad” se deriva el derecho de la mujer a abortar.
Casi medio siglo más tarde, y, tras el nombramiento de tres jueces durante la presidencia de Trump, y por ende, ante la Corte Suprema más conservadora desde la década de los treinta (mayoría 6-3) el panorama es bien distinto. Ahora el alto tribunal declara que la argumentación de Roe vs. Wade estaba “atrozmente errada y en franca colisión con la Constitución desde el momento en que fue publicada”. Y es que, independientemente de que se esté a favor o en contra del aborto, hay que admitir que el razonamiento empleado por el alto tribunal para afirmar que este debe ser considerado derecho garantizado por la Constitución es cuando menos rebuscado.
La Corte Suprema por aquel entonces consideró que, aun no figurando de manera explícita en la Constitución por ningún lado, el derecho al aborto deriva directamente del derecho a la intimidad, que se considera protegido por la catorceava enmienda como extensión del Due Process; y partiendo de esta base, consideraron que del mismo modo que la Constitución protege la intimidad, deberá proteger el aborto, afirmando que el segundo deriva del primero.
Este rocambolesco razonamiento parece más destinado a conseguir por la vía judicial lo que la aritmética parlamentaria impedía conseguir por el legislativo. Una injerencia muy común en los sistemas de Commonlaw anglosajón, pero no por ello menos censurable desde el punto de vista de la separación de poderes.
Es entendible la preocupación con la que muchos sectores de la población han recibido la noticia. Con la derogación de Roe vs. Wade, las competencias en materia de aborto pasan a los estados, 26 de los cuales se espera que prohíban el aborto en mayor o menor medida. Trece de ellos tienen preparadas trigger laws (leyes desencadenantes o “gatillo”), textos legislativos ya aprobados que podrían entrar en vigor en las próximas semanas. A las mujeres que residan en estos estados les quedará la alternativa de acudir a otros donde el aborto sea legal, sin que por ello asuman consecuencias legales en su estado de origen.
Misuri ha sido el primer Estado en prohibir el aborto tras la eliminación de Roe vs. Wade. Le siguen Alabama y Texas. En ellos, el aborto pasa a estar prohibido desde la concepción, incluso para casos de incesto y violación, pero no solo eso, aquellos médicos que colaboren en su práctica se enfrentarían a penas de prisión de hasta 99 años y de cadena perpetua, respectivamente. Y mientras esto ocurre en el sur, en el norte, estados como el de Nueva Jersey, protegen por ley el aborto libre en cualquier etapa de gestación.
Extremismos y disparates de norte a sur del país revelan una disparidad de opiniones insalvable, que hace imposible que se pueda legislar la materia a nivel federal como pretendía Biden. Pero es precisamente esa disparidad la que obliga a que la materia sea competencia de cada estado que será quién mejor represente la voluntad y el sentir de su gente y, en ningún caso, permitir que sean nueve jueces, con tergiversadas sentencias, los que se pongan por encima de la soberanía popular.
Análisis jurídico de la derogación de Roe vs. Wade
Manuel Martín Hernández-Abad
El pasado 24 de junio la Corte Suprema de EE.UU. ponía fin a la validez del precedente Roe vs. Wade, y con ello a 50 años de reconocimiento del aborto como derecho constitucional. No se puede decir que la sentencia haya pillado de sorpresa puesto que ya a principios de mayo, en un fallo de seguridad sin precedentes en la historia del país, fue filtrado a diario Político el borrador con la opinión mayoritaria de los jueces, redactada por Samuel Alito. Sin embargo, muchos albergaban la esperanza de que esta sentencia nunca llegara a materializarse en esos términos.
¿Por qué ahora?
Porque es ahora cuando la Corte Suprema ha emitido el fallo del caso Dobss vs. Jackson Women’s Health Organization, que enfrenta a esta clínica contra el responsable del Departamento de Salud del Estado de Mississippi, Thomas E.. Dobbs; y dirimiría la constitucionalidad de una ley estatal aprobada en 2018 que prohibía el aborto después de las quince primeras semanas de embarazo.
¿Qué es Roe vs. Wade?
Juzgado en 1973, sentó el precedente que elevaría el aborto a la categoría de derecho constitucional. Norma McCorvey, bajo el pseudónimo de Jane Roe, quería abortar a su tercer hijo, mas no pudiendo hacerlo debido a que las leyes estatales de Texas prohibían el aborto excepto en casos de riesgo para la madre, presentó una demanda contra el fiscal local, Henry Wade, alegando que tales leyes eran inconstitucionales. En este caso, la Corte Suprema dio la razón a Roe, sosteniendo que del “derecho fundamental a la intimidad” se deriva el derecho de la mujer a abortar.
Casi medio siglo más tarde, y, tras el nombramiento de tres jueces durante la presidencia de Trump, y por ende, ante la Corte Suprema más conservadora desde la década de los treinta (mayoría 6-3) el panorama es bien distinto. Ahora el alto tribunal declara que la argumentación de Roe vs. Wade estaba “atrozmente errada y en franca colisión con la Constitución desde el momento en que fue publicada”. Y es que, independientemente de que se esté a favor o en contra del aborto, hay que admitir que el razonamiento empleado por el alto tribunal para afirmar que este debe ser considerado derecho garantizado por la Constitución es cuando menos rebuscado.
La Corte Suprema por aquel entonces consideró que, aun no figurando de manera explícita en la Constitución por ningún lado, el derecho al aborto deriva directamente del derecho a la intimidad, que se considera protegido por la catorceava enmienda como extensión del Due Process; y partiendo de esta base, consideraron que del mismo modo que la Constitución protege la intimidad, deberá proteger el aborto, afirmando que el segundo deriva del primero.
Este rocambolesco razonamiento parece más destinado a conseguir por la vía judicial lo que la aritmética parlamentaria impedía conseguir por el legislativo. Una injerencia muy común en los sistemas de Commonlaw anglosajón, pero no por ello menos censurable desde el punto de vista de la separación de poderes.
Es entendible la preocupación con la que muchos sectores de la población han recibido la noticia. Con la derogación de Roe vs. Wade, las competencias en materia de aborto pasan a los estados, 26 de los cuales se espera que prohíban el aborto en mayor o menor medida. Trece de ellos tienen preparadas trigger laws (leyes desencadenantes o “gatillo”), textos legislativos ya aprobados que podrían entrar en vigor en las próximas semanas. A las mujeres que residan en estos estados les quedará la alternativa de acudir a otros donde el aborto sea legal, sin que por ello asuman consecuencias legales en su estado de origen.
Misuri ha sido el primer Estado en prohibir el aborto tras la eliminación de Roe vs. Wade. Le siguen Alabama y Texas. En ellos, el aborto pasa a estar prohibido desde la concepción, incluso para casos de incesto y violación, pero no solo eso, aquellos médicos que colaboren en su práctica se enfrentarían a penas de prisión de hasta 99 años y de cadena perpetua, respectivamente. Y mientras esto ocurre en el sur, en el norte, estados como el de Nueva Jersey, protegen por ley el aborto libre en cualquier etapa de gestación.
Extremismos y disparates de norte a sur del país revelan una disparidad de opiniones insalvable, que hace imposible que se pueda legislar la materia a nivel federal como pretendía Biden. Pero es precisamente esa disparidad la que obliga a que la materia sea competencia de cada estado que será quién mejor represente la voluntad y el sentir de su gente y, en ningún caso, permitir que sean nueve jueces, con tergiversadas sentencias, los que se pongan por encima de la soberanía popular.