La renovación del CGPJ marca un nuevo pulso político entre PP y PSOE, a costa del prestigio de las instituciones de nuestro país
Todo el que vaya en metro o coja el autobús asiduamente- en palabras de la ministra de Justicia- habrá escuchado hablar del tema de moda en las últimas semanas en España: la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Aunque, como veremos, la trifulca no es para nada nueva, sí se ha recrudecido a lo largo de las últimas semanas, como consecuencia de que el esperpento y la falta de decoro institucional han llegado ya a niveles insostenibles.
El grado de deterioro al que la confrontación política ha llevado a esta institución resulta solamente comparable en cuanto a su intensidad al grado de cuñadismo de los argumentos que se han esgrimido, por ambas partes, para la defensa de sus respectivas posiciones. Por ese motivo, hemos de preguntarnos, antes de nada, qué es y cómo se elige el CGPJ.
Pues bien, el Consejo General del Poder Judicial es una institución prevista en nuestra Constitución de 1978 que asume el “gobierno del Poder Judicial”. Esto suena muy bien, pero, ¿qué significa? Para empezar, y esto es importante subrayarlo, el CGPJ no celebra juicios, ya que no es un tribunal, sino que, como venimos diciendo, es el órgano de Gobierno del Poder Judicial. También es importante recalcar que el CGPJ tampoco le puede imponer a ningún juez (por baja que sea su categoría) lo que tiene que decir en una sentencia, ya que los jueces en España son independientes, no solo respecto del poder político, sino también entre ellos. Y por último, y en relación con esto, el CGPJ tampoco puede destituir ni trasladar ni sancionar a un juez “que no le guste”, sino solo por las causas que están previstas en la ley (por ejemplo, porque haga dejación de funciones y esté causando un atasco en su juzgado). Todo esto es muy importante recordarlo, ya que, en España, los jueces son independientes, también respecto del CGPJ.
Entonces, ¿qué hace el CGPJ? Fundamentalmente, cuestiones administrativas relacionadas con los jueces, que en otro tiempo hubieran correspondido al Ministerio de Justicia (que forma parte del Gobierno), pero que se le separan para dar mayor independencia a la Justicia. Entre estas atribuciones, podríamos destacar el controlar el régimen disciplinario de los jueces (vigilar que hacen su trabajo, que no realizan otras actividades incompatibles con ser juez…), y sobre todo, nombrar a los jueces que ocupan los puestos de mayor importancia en la carrera judicial (magistrados del Tribunal Supremo, presidentes de la Audiencia Nacional o los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA…). No obstante, sobre esto último, recordemos que, como dijimos antes, el CGPJ puede hacer nombramientos pero no ceses, de manera que su labor consiste, esencialmente, en cubrir las vacantes que vayan quedando (por ejemplo, porque se jubile un juez).
Habiendo visto qué hace el CGPJ, nos preguntamos ahora, ¿cómo se elige al CGPJ? El CGPJ cuenta con veinte miembros, que se dividen en dos grupos: el “grupo de jueces” (integrado por doce jueces de distintas categorías) y el “grupo de juristas” (integrado por ocho personas doctas en Derecho, que no son jueces). La Constitución deja claro cómo se elige al grupo de juristas: a cuatro los elegirá el Congreso, y a los otros cuatro el Senado, ambos por mayoría de 3/5. Ahí no hay discusión. No obstante, la Constitución no deja claro cómo se elige al grupo de jueces, de manera que la elección dependerá de la ley que desarrolle la Constitución en este aspecto. En un principio, se estableció que este grupo de jueces fuera elegido en unas elecciones celebradas entre los propios jueces (de una manera parecida a cómo se hacen elecciones a delegado de clase). No obstante, en 1985, se aprobó una reforma por la cual este grupo de jueces pasaría a ser elegido por el mismo método que el grupo de juristas, de modo que a seis jueces los elegiría el Congreso, y a los otros seis el Senado. Ha de decirse, eso sí, que el Tribunal Constitucional dijo que ese sistema era válidamente constitucional, mientras que la designación se realizara por amplio consenso en proporción a la distribución de fuerzas parlamentarias. Con algunas matizaciones, el sistema se mantuvo bajo gobiernos tanto progresistas como conservadores, hasta nuestros días. Por último, hemos de tener también en cuenta que, según la propia Constitución, el CGPJ debe renovarse cada cinco años.
Teniendo en mente esta breve pero intensa píldora de Derecho constitucional, nos encontramos ante la situación de que el CGPJ lleva ya casi cuatro años sin renovarse (es decir, siendo su mandato de cinco años, fue nombrado hace casi nueve años). Esta situación causa, por un lado, un gran desprestigio institucional del CGPJ (que se ve como una institución momificada y con aroma a naftalina), por otra parte, un desprestigio del conjunto de la Justicia (pues al ver cómo los partidos políticos se empeñan tanto en controlar su órgano de gobierno, se genera la idea de que “por algo se pelearán”, dando a entender que esta no es independiente y puede ponerse al servicio de un partido político), y finalmente, un paulatino entorpecimiento de la acción de la justicia. Esto último resulta especialmente relevante y sangrante, ya que, desde la reforma en la ley que introdujo el PSOE en 2020, el CGPJ ya no puede hacer esos nombramientos de los que dijimos que se encargaba, y por tanto, como no se pueden cubrir las vacantes, van apareciendo “calvas” en los tribunales, y estos funcionan cada vez peor.
La calidad de la justicia no puede empeorar, ni las instituciones desprestigiarse, por culpa de unos vanos intereses políticos. Y en esto, son igualmente culpables PP y PSOE. Para empezar, porque su postura en relación con el sistema de elección de los jueces es esencialmente la misma: cuando están en la oposición, defienden que los jueces eligen a los jueces (ya que ven que su adversario va a controlar el CGPJ), y cuando están en el Gobierno, cambian su discurso, y deciden que el nombramiento les corresponde a ellos. Llegada la situación en la que nos encontramos actualmente, ambas partes deben ceder. El PP, por un lado, debe aceptar las reglas de juego actuales, y renovar el CGPJ conforme a la ley vigente. No vale condicionar la renovación a una reforma del sistema, porque les guste o no, el sistema actual es ley, y es constitucional. De hecho, la última reforma al respecto la hicieron ellos en 2013 con mayoría absoluta. Además, deben aceptar que, en su caso, fuerzas políticas con legítima representación parlamentaria (como Unidas Podemos, ERC o EH Bildu), si son capaces de logarlo en sus negociaciones, puedan proponer a miembros del CGPJ, sin por ello invalidar todo el proceso ni establecer líneas rojas. Por su parte, el PSOE, debe aceptar que una negociación es una negociación, y por tanto, necesariamente van a tener que ceder respecto de su planteamiento de máximos, y si no lo hacen, tan culpables son ellos del bloqueo como el PP.
Por esos motivos, por el bien de nuestro sistema judicial, de nuestras instituciones, nuestra Constitución, y en definitiva, nuestro país, urge renovar el CGPJ, y devolver la dignidad a esta institución, y en buen funcionamiento a la Justicia.
Gonzalo Villarías
La calidad de la justicia no puede empeorar, ni las instituciones desprestigiarse, por culpa de unos vanos intereses políticos
La renovación del CGPJ marca un nuevo pulso político entre PP y PSOE, a costa del prestigio de las instituciones de nuestro país
El grado de deterioro al que la confrontación política ha llevado a esta institución resulta solamente comparable en cuanto a su intensidad al grado de cuñadismo de los argumentos que se han esgrimido, por ambas partes, para la defensa de sus respectivas posiciones. Por ese motivo, hemos de preguntarnos, antes de nada, qué es y cómo se elige el CGPJ.
Pues bien, el Consejo General del Poder Judicial es una institución prevista en nuestra Constitución de 1978 que asume el “gobierno del Poder Judicial”. Esto suena muy bien, pero, ¿qué significa? Para empezar, y esto es importante subrayarlo, el CGPJ no celebra juicios, ya que no es un tribunal, sino que, como venimos diciendo, es el órgano de Gobierno del Poder Judicial. También es importante recalcar que el CGPJ tampoco le puede imponer a ningún juez (por baja que sea su categoría) lo que tiene que decir en una sentencia, ya que los jueces en España son independientes, no solo respecto del poder político, sino también entre ellos. Y por último, y en relación con esto, el CGPJ tampoco puede destituir ni trasladar ni sancionar a un juez “que no le guste”, sino solo por las causas que están previstas en la ley (por ejemplo, porque haga dejación de funciones y esté causando un atasco en su juzgado). Todo esto es muy importante recordarlo, ya que, en España, los jueces son independientes, también respecto del CGPJ.
Entonces, ¿qué hace el CGPJ? Fundamentalmente, cuestiones administrativas relacionadas con los jueces, que en otro tiempo hubieran correspondido al Ministerio de Justicia (que forma parte del Gobierno), pero que se le separan para dar mayor independencia a la Justicia. Entre estas atribuciones, podríamos destacar el controlar el régimen disciplinario de los jueces (vigilar que hacen su trabajo, que no realizan otras actividades incompatibles con ser juez…), y sobre todo, nombrar a los jueces que ocupan los puestos de mayor importancia en la carrera judicial (magistrados del Tribunal Supremo, presidentes de la Audiencia Nacional o los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA…). No obstante, sobre esto último, recordemos que, como dijimos antes, el CGPJ puede hacer nombramientos pero no ceses, de manera que su labor consiste, esencialmente, en cubrir las vacantes que vayan quedando (por ejemplo, porque se jubile un juez).
Habiendo visto qué hace el CGPJ, nos preguntamos ahora, ¿cómo se elige al CGPJ? El CGPJ cuenta con veinte miembros, que se dividen en dos grupos: el “grupo de jueces” (integrado por doce jueces de distintas categorías) y el “grupo de juristas” (integrado por ocho personas doctas en Derecho, que no son jueces). La Constitución deja claro cómo se elige al grupo de juristas: a cuatro los elegirá el Congreso, y a los otros cuatro el Senado, ambos por mayoría de 3/5. Ahí no hay discusión. No obstante, la Constitución no deja claro cómo se elige al grupo de jueces, de manera que la elección dependerá de la ley que desarrolle la Constitución en este aspecto.
En un principio, se estableció que este grupo de jueces fuera elegido en unas elecciones celebradas entre los propios jueces (de una manera parecida a cómo se hacen elecciones a delegado de clase). No obstante, en 1985, se aprobó una reforma por la cual este grupo de jueces pasaría a ser elegido por el mismo método que el grupo de juristas, de modo que a seis jueces los elegiría el Congreso, y a los otros seis el Senado. Ha de decirse, eso sí, que el Tribunal Constitucional dijo que ese sistema era válidamente constitucional, mientras que la designación se realizara por amplio consenso en proporción a la distribución de fuerzas parlamentarias. Con algunas matizaciones, el sistema se mantuvo bajo gobiernos tanto progresistas como conservadores, hasta nuestros días. Por último, hemos de tener también en cuenta que, según la propia Constitución, el CGPJ debe renovarse cada cinco años.
Teniendo en mente esta breve pero intensa píldora de Derecho constitucional, nos encontramos ante la situación de que el CGPJ lleva ya casi cuatro años sin renovarse (es decir, siendo su mandato de cinco años, fue nombrado hace casi nueve años). Esta situación causa, por un lado, un gran desprestigio institucional del CGPJ (que se ve como una institución momificada y con aroma a naftalina), por otra parte, un desprestigio del conjunto de la Justicia (pues al ver cómo los partidos políticos se empeñan tanto en controlar su órgano de gobierno, se genera la idea de que “por algo se pelearán”, dando a entender que esta no es independiente y puede ponerse al servicio de un partido político), y finalmente, un paulatino entorpecimiento de la acción de la justicia. Esto último resulta especialmente relevante y sangrante, ya que, desde la reforma en la ley que introdujo el PSOE en 2020, el CGPJ ya no puede hacer esos nombramientos de los que dijimos que se encargaba, y por tanto, como no se pueden cubrir las vacantes, van apareciendo “calvas” en los tribunales, y estos funcionan cada vez peor.
La calidad de la justicia no puede empeorar, ni las instituciones desprestigiarse, por culpa de unos vanos intereses políticos. Y en esto, son igualmente culpables PP y PSOE. Para empezar, porque su postura en relación con el sistema de elección de los jueces es esencialmente la misma: cuando están en la oposición, defienden que los jueces eligen a los jueces (ya que ven que su adversario va a controlar el CGPJ), y cuando están en el Gobierno, cambian su discurso, y deciden que el nombramiento les corresponde a ellos.
Llegada la situación en la que nos encontramos actualmente, ambas partes deben ceder. El PP, por un lado, debe aceptar las reglas de juego actuales, y renovar el CGPJ conforme a la ley vigente. No vale condicionar la renovación a una reforma del sistema, porque les guste o no, el sistema actual es ley, y es constitucional. De hecho, la última reforma al respecto la hicieron ellos en 2013 con mayoría absoluta. Además, deben aceptar que, en su caso, fuerzas políticas con legítima representación parlamentaria (como Unidas Podemos, ERC o EH Bildu), si son capaces de logarlo en sus negociaciones, puedan proponer a miembros del CGPJ, sin por ello invalidar todo el proceso ni establecer líneas rojas. Por su parte, el PSOE, debe aceptar que una negociación es una negociación, y por tanto, necesariamente van a tener que ceder respecto de su planteamiento de máximos, y si no lo hacen, tan culpables son ellos del bloqueo como el PP.
Por esos motivos, por el bien de nuestro sistema judicial, de nuestras instituciones, nuestra Constitución, y en definitiva, nuestro país, urge renovar el CGPJ, y devolver la dignidad a esta institución, y en buen funcionamiento a la Justicia.
Gonzalo Villarías