More

    EL TRIBUNAL QUE NO ES TRIBUNAL

    El Tribunal Constitucional, uno de  los órganos constitucionales más malinterpretados de nuestro sistema

    En las últimas semanas, hemos sido todos testigos de una polémica constante en la actualidad judicial: la renovación del CGPJ, sobre la que ya tuve la oportunidad de escribir en este insigne medio. No obstante, en paralelo a esta, ha tenido lugar otra trifulca que, si bien ha pasado más desapercibida de cara a la opinión pública, no por ello resulta menos relevante. Se trataría, concretamente, de la renovación de cuatro de los magistrados del Tribunal Constitucional.

    Como bien saben mis lectores, no es mi especialidad entrar al trapo de los entresijos de las luchas de poder por el control de las instituciones del Estado, pues bien es sabido que, en el ámbito del amarillismo y la maledicencia, la prensa española cuenta con las más diestras primeras espadas. Por ello, manteniéndome al margen de esa cuestión, analizaré diversos temas que, sin tratar directamente acerca del meollo del asunto, sí resultan necesarias para comprenderlo, y sobre todo, para comprenderlo correctamente, al margen de la demagogia de unos y de otros. En concreto, a la hora de leer una noticia acerca de la renovación del Tribunal Constitucional, antes de entrar “al turrón” (como dicen en Jijona), todo lector de buena fe debería preguntarse: (i) ¿Qué es el Tribunal Constitucional?, (ii) ¿Cómo se elige el Tribunal Constitucional?, y (iii) ¿Qué hace el Tribunal Constitucional? Esas serán las preguntas a las que, humildemente, trataré de dar respuesta esta semana.

    En primer lugar, en relación con la pregunta de qué es el Tribunal Constitucional, lo primero que hemos de dejar claro, por paradójico que pueda resultarle al lector, es que el Tribunal Constitucional no es un tribunal. Si entendemos que un tribunal es un órgano formado por varios jueces encargado de resolver un conflicto que se le plantee, desde luego, el Tribunal Constitucional no es un tribunal, ya que, como veremos en más detalle después, no hace nada de esto.

    Frente a esto, decimos que el Tribunal Constitucional es un “legislador negativo”. Aquí, alguno de mis lectores, cultos, como son, asiduo a Montesquieu, se habrá escandalizado: ¿Cómo que legislador negativo? ¿Acaso el “Poder Legislativo” no reside en los representantes de los ciudadanos reunidos en las Cortes Generales? Naturalmente que sí. Pero hemos de entender también que este Poder Legislativo (entendido como poder para legislar, para hacer leyes), es solo uno de los tres poderes del Estado, y como tal, está sujeto a la Constitución, que es la norma que delimita las relaciones y los límites de estos tres poderes (también el legislativo). Concretamente, en relación con este Poder Legislativo, la Constitución marca que las leyes deberán ser conformes con su contenido, de manera que, hablando en román paladino, el contenido de las leyes no contradiga el contenido de la Constitución. Esto resulta sencillo de decir, pero muy difícil de aplicar, ya que, una vez que se ha aprobada una ley, “a ver quién es el guapo que le dice que no a las Cortes”. Precisamente, esta es la labor del Tribunal Constitucional: señalar qué leyes son contrarias a la Constitución.

    Sentado esto, hemos de preguntarnos cuál es la composición del Tribunal Constitucional, para entender todas las polémicas que está habiendo al respecto. El Tribunal Constitucional está formado por un total de doce magistrados: cuatro nombrados por el Congreso de los Diputados, cuatro nombrados por el Senado, dos nombrados por el Gobierno, y dos nombrados por el CGPJ. Cada uno de los magistrados pasa en el Tribunal Constitucional un total de nueve años; no obstante, no se renuevan todos a la vez, sino que se renuevan por tercios cada tres años. Así, cada tres años, se renueva a cuatro de los doce magistrados, que son precisamente los cuatro que, por el sistema de rotación, en ese momento habían cumplido nueve años en el Tribunal Constitucional.
    La consecuencia de este sistema es que la renovación del Tribunal Constitucional no es conjunta, sino que se difumina en tres tandas a lo largo de nueve años: en la primera de ellas, se nombra a dos magistrados del Congreso y dos del Senado, en la segunda igual, y en la tercera, se nombra a los magistrados del CGPJ y el Gobierno.

    Desde el punto de vista político, como las Cortes Generales eligen a sus magistrados por mayoría de tres quintos, se requiere en todo caso un acuerdo entre los partidos del Gobierno y de la Oposición, y en consecuencia, el equilibrio político se mantiene estable (de manera que, de los magistrados nombrados por las Cortes Generales, cuatro suelen ser más “afines” al Gobierno, y otros cuatro suelen resultar más “favorables” a la Oposición). De un modo similar y por los mismos motivos, los magistrados elegidos por el CGPJ también resultan “pareados”, en términos de sus tendencias ideológicas. Por ello, los magistrados que decantan la balanza del Tribunal Constitucional hacia un lado o hacia otro son, precisamente, los magistrados nombrados por el Gobierno, ya que ambos responderán, grosso modo, de la ideología del Gobierno de turno.

    Esto, teniendo en cuenta lo anterior, supone que el Tribunal Constitucional “cambia de cuerda” (o no) cada nueve años, cuando toca la renovación de los magistrados nombrados por el Gobierno. Pero recordemos que estos magistrados del Gobierno son designados conjuntamente con los otros magistrados correspondientes al CGPJ, por lo que, en momentos de tensión en el CGPJ, como en el que nos encontramos, podrían producirse retrasos que demoren el nombramiento de sus magistrados por parte del Gobierno. Y por tanto, retrasa la aspiración (legítima, por otra parte) del Gobierno de tener un Tribunal Constitucional con una composición ideológicamente más afín, si bien, independiente.

    Por último, en relación con la pregunta de qué hace el Tribunal Constitucional, ya hemos dicho que esta institución es la máxima intérprete de la Constitución, así como legislador negativo. En virtud de esto, y simplificando las cosas, sus competencias son, esencialmente, tres: en primer lugar, declarar inconstitucionales aquellas leyes que se  hayan recurrido, y que considere que son inconstitucionales; en segundo lugar, ser el garante último de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, pudiendo estos recurrir al Tribunal Constitucional si considerasen que sus derechos fundamentales se estuvieran viendo lesionados; y en tercer lugar, resolver conflictos constitucionales entre diversas instituciones del Estado (interpretando la Constitución para resolver el conflicto).

    Por estos motivos, vemos que, aunque teóricamente, el Tribunal Constitucional es independiente, y en efecto, su práctica así lo demuestra, no deja de ser algo goloso para los partidos políticos el poder ejercer una mayor influencia sobre él, para que vea con mejores ojos las leyes que ellos aprueban. Y con importantes recursos pendientes de resolución, resulta entendible la impaciencia del Gobierno para nombrar a sus dos magistrados, y lograr mayoría progresista en el Tribunal Constitucional.
     
    Gonzalo Villarías

    «Con importantes recursos pendientes de resolución, resulta entendible la impaciencia del Gobierno para nombrar a sus dos magistrados, y lograr mayoría progresista en el Tribunal Constitucional.»

    Gonzalo Villarías
    Gonzalo Villarías
    “El castellano” Temas: Política y Derecho Derecho y ADE; Univerisdad Pontificia Comillas

    Artículos más recientes

    spot_img

    Related articles

    Deja tu comentario

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí