La entrada en vigor de la Ley del Solo Sí es Sí trae consigo una avalancha de revisiones de condena de delitos contra la libertad sexual
Tras la entrada en vigor de la esperada “Ley del Solo Sí es Sí”, el pasado mes de septiembre, se ha producido en nuestro país una verdadera avalancha de revisiones de condena de delitos contra la libertad sexual. Aunque la situación se ha vuelto definitivamente insostenible esta semana, cabe decir que, no por menos esperada, ha resultado menos sonada, ya que muchos ya predijimos, el pasado mes de septiembre, lo que podría llegar a ocurrir tras la aprobación de la ley.
Ante noticias diarias sobre violadores saliendo a la calle como consecuencia de la aprobación de la que bien podría ser considerada la joya de la corona de todo el corpus legislativo podemita, la ministra de Igualdad ha salido en defensa de la ley, junto con todas sus (amigas) subordinadas, aduciendo que esta avalancha de revisiones a la baja de condenas se debía, no al texto de la ley, sino a la interpretación que le estaban dando los machirulos miembros de la judicatura española. Interpretación, cuando menos, interesante, pues pareciera que quienes impusieron la pena fueron “jueces feministas”, y no esas mismas personas que están ahora revisando las mismas condenas que ellos impusieron en su momento. Valoraciones aparte, en este artículo, nos encargaremos de analizar los verdaderos motivos que han llevado a este aluvión de revisiones de condena, y que, ya os adelanto, poco tienen que ver con el machismo o el feminismo de los jueces.
En relación con esta cuestión, lo más importante que tenemos que entender es que estas revisiones de condena no se deben a una cuestión de fondo. Esto es, no se deben a la interpretación que los jueces hacen del consentimiento, la sumisión, los actos libidinosos, o ninguno de los elementos que tienen que entrar a valorar en cada caso, en relación con estos delitos. Muy al contrario, las revisiones se deben a una cuestión más bien formal, y que, igual que ha ocurrido con los delitos contra la libertad sexual, podría haber ocurrido de la misma manera con otro tipo de delitos, digamos que “menos polémicos”, como podrían ser, por ejemplo, las falsedades documentales.
En concreto, el problema ante el que nos encontramos es un problema de retroactividad de la ley penal. Y os preguntaréis, eso, ¿qué significa? Pues bien, la retroactividad es una figura jurídica que consiste en aplicar leyes posteriores a hechos que se produjeron antes de que dichas leyes estuvieran en vigor. Y se opone a la irretroactividad, que consiste en que cada hecho sea juzgado conforme a la ley que estaba vigente en el momento en que este hecho se produjo. Así, un ejemplo de retroactividad sería que, si el 2023 entrara en vigor una ley que considera delito beber alcohol, quienes bebieron alcohol en 2022 puedan ser castigados conforme a dicha ley. En cambio, un ejemplo de irretroactividad sería que, si dicha ley entra en vigor en 2023, a quienes bebieron alcohol en 2022, se les aplique la norma vigente en 2022 (que beber es perfectamente legal), mientras que, a quienes lo beben en 2023, una vez ha entrado en vigor la norma, se les aplica la legislación vigente (que está prohibido).
Sentado esto, vemos que nuestra Constitución consagra, en su artículo 9.3, el “principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables”. Este principio significa que, si una norma impone una determinada sanción, un castigo, este no puede ser aplicado de manera retroactiva, si resulta perjudicial para el sancionado. Así, por ejemplo, si hoy, en 2022, matara a alguien, y me impusieran una pena de prisión de diez a quince años, pero en 2023, cambiaran la ley, y pusieran que el homicidio se castiga de quince a veinte años, a mí no me podrían aplicar retroactivamente la nueva ley, ya que me resultaría desfavorable, de manera que conservaría mi pena de prisión de diez a quince años.
La Constitución, como vemos, solamente recoge la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables; no obstante, a esto, el Código Penal ha añadido en su artículo 2.2 una idea que parece igual pero no lo es, y es la retroactividad de las disposiciones sancionadoras favorables. Como vemos, esta idea supone un paso más, ya que, ya no solo supone que si me perjudica no se me puede aplicar retroactivamente la nueva ley, sino que, si la nueva ley me resultara beneficiosa, necesariamente se me debe aplicar de manera retroactiva. Así, siguiendo el ejemplo anterior, si la pena de prisión se redujese a de cinco a diez años, necesariamente se me debería rebajar la pena de diez a quince años, a una pena de cinco a diez años. Y ello se hace a través de un procedimiento que se conoce como “revisión de condena”.
Para tener ya una visión completa del asunto, hemos de entender un concepto adicional, que es el concepto de “marco penal”. Y es que, en el Código Penal, las penas de los diferentes delitos no aparecen como números concretos, sino como intervalos. Así, por ejemplo, en relación con el delito de homicidio, el Código Penal no te dice que se le debe castigar con una pena de trece o catorce años de prisión, sino que te da un intervalo, de diez a quince años, dentro del cual, corresponde al juez imponer la pena exacta, de acuerdo con diversos criterios.
Sentado esto, veamos qué ha ocurrido con la Ley del Solo Sí es Sí. La ley, al unir los antiguos delitos de abuso sexual y agresión sexual en un nuevo delito de agresión sexual, ha creado un nuevo marco penal que ha reducido las penas mínimas a imponer por los delitos de agresión sexual. Como consecuencia de esto, cabría plantearse si, a las personas que fueron condenadas por agresión sexual con la ley anterior, se les debería revisar la condena ante este cambio de legislación, que, naturalmente resulta más benévolo, ya que, aun manteniendo la pena máxima de 12 años, reduce la pena mínima de 6 años que era antes, a 4 años ahora. Para que esto se entienda mejor, pondré un ejemplo: si antes de la entrada en vigor de la “Ley del Solo Sí es Sí”, se condena a alguien por una agresión sexual, considerando que los hechos tienen una gravedad “media” dentro del delito de agresión sexual, habrá que imponer la pena en la mitad del marco penal, que, como va de 6 a 12 años, será una pena de 9 años de prisión. En cambio, con la nueva ley, el marco penal pasa a ser de 4 a 12 años, de manera que, si hacemos la misma consideración, cabría imponer una pena de 8 años, en vez de 9.
Así, desde este este punto de vista de la proporcionalidad de la pena, parecería que la nueva ley resulta más favorable a los agresores sexuales, y por tanto, parecería que, como consecuencia de todo lo que he explicado, se les debería rebajar la pena como en el ejemplo. No obstante, en estos casos, aunque la pena antigua (los nueve años) no sea una pena que impondríamos conforme a la nueva ley, sí es una pena que “encaja” dentro del marco penal nuevo. Y en relación con esto, lo cierto es que existe todavía cierta polémica entre los tribunales, en relación con qué se debe hacer. Eso sí, en honor a la verdad, mayoritariamente tiende a entenderse que si la pena antigua “encaja” en el nuevo marco penal, no debe revisarse la condena, salvo que la desproporción sea muy grande. Todos estos conflictos, no obstante, podrían haberse solucionado si, en su momento, la ley hubiera incluido una disposición transitoria (que es algo así como una nota aclaratoria sobre cómo se va a relacionar la nueva ley con la legislación antigua) en la que se hubiera aclarado la cuestión.
En cualquier caso, una vez que ha entrado en vigor la Ley del Solo sí es Sí, ya no se puede hacer nada para remediar estas revisiones de condena, ya que, si recordamos el principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, ello supondría aplicar una nueva ley que les perjudica, a unos delincuentes que ya disfrutaban de una ley penal que les resulta más favorable (paradójicamente, la Ley del Solo Sí es Sí).
Por ello, la mejor lección que podemos extraer de esta experiencia es una lección de rigor y seriedad. Aunque, naturalmente, la decisión del contenido de las leyes es una decisión política, y no jurídica, su articulación técnica sí debe ser hecha por personas formadas en la materia. Porque rebajar penas a violadores por convicción puede ser discutible, pero hacerlo por pura torpeza legislativa es a todas luces imperdonable. Y en cierto sentido, nos enseña que muchas veces, es mejor para la seguridad y el bien de las mujeres el rigor y la seriedad, que el puro voluntarismo de un chiringuito ideológico, como es el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, donde el sectarismo y la ausencia de rigor están a la orden del día.
Gonzalo Villarías
«Porque rebajar penas a violadores por convicción puede ser discutible, pero hacerlo por pura torpeza legislativa es a todas luces imperdonable.»
La entrada en vigor de la Ley del Solo Sí es Sí trae consigo una avalancha de revisiones de condena de delitos contra la libertad sexual
Ante noticias diarias sobre violadores saliendo a la calle como consecuencia de la aprobación de la que bien podría ser considerada la joya de la corona de todo el corpus legislativo podemita, la ministra de Igualdad ha salido en defensa de la ley, junto con todas sus (
amigas) subordinadas, aduciendo que esta avalancha de revisiones a la baja de condenas se debía, no al texto de la ley, sino a la interpretación que le estaban dando los machirulos miembros de la judicatura española. Interpretación, cuando menos, interesante, pues pareciera que quienes impusieron la pena fueron “jueces feministas”, y no esas mismas personas que están ahora revisando las mismas condenas que ellos impusieron en su momento. Valoraciones aparte, en este artículo, nos encargaremos de analizar los verdaderos motivos que han llevado a este aluvión de revisiones de condena, y que, ya os adelanto, poco tienen que ver con el machismo o el feminismo de los jueces.En relación con esta cuestión, lo más importante que tenemos que entender es que estas revisiones de condena no se deben a una cuestión de fondo. Esto es, no se deben a la interpretación que los jueces hacen del consentimiento, la sumisión, los actos libidinosos, o ninguno de los elementos que tienen que entrar a valorar en cada caso, en relación con estos delitos. Muy al contrario, las revisiones se deben a una cuestión más bien formal, y que, igual que ha ocurrido con los delitos contra la libertad sexual, podría haber ocurrido de la misma manera con otro tipo de delitos, digamos que “menos polémicos”, como podrían ser, por ejemplo, las falsedades documentales.
En concreto, el problema ante el que nos encontramos es un problema de retroactividad de la ley penal. Y os preguntaréis, eso, ¿qué significa? Pues bien, la retroactividad es una figura jurídica que consiste en aplicar leyes posteriores a hechos que se produjeron antes de que dichas leyes estuvieran en vigor. Y se opone a la irretroactividad, que consiste en que cada hecho sea juzgado conforme a la ley que estaba vigente en el momento en que este hecho se produjo. Así, un ejemplo de retroactividad sería que, si el 2023 entrara en vigor una ley que considera delito beber alcohol, quienes bebieron alcohol en 2022 puedan ser castigados conforme a dicha ley. En cambio, un ejemplo de irretroactividad sería que, si dicha ley entra en vigor en 2023, a quienes bebieron alcohol en 2022, se les aplique la norma vigente en 2022 (que beber es perfectamente legal), mientras que, a quienes lo beben en 2023, una vez ha entrado en vigor la norma, se les aplica la legislación vigente (que está prohibido).
Sentado esto, vemos que nuestra Constitución consagra, en su artículo 9.3, el “principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables”. Este principio significa que, si una norma impone una determinada sanción, un castigo, este no puede ser aplicado de manera retroactiva, si resulta perjudicial para el sancionado. Así, por ejemplo, si hoy, en 2022, matara a alguien, y me impusieran una pena de prisión de diez a quince años, pero en 2023, cambiaran la ley, y pusieran que el homicidio se castiga de quince a veinte años, a mí no me podrían aplicar retroactivamente la nueva ley, ya que me resultaría desfavorable, de manera que conservaría mi pena de prisión de diez a quince años.
La Constitución, como vemos, solamente recoge la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables; no obstante, a esto, el Código Penal ha añadido en su artículo 2.2 una idea que parece igual pero no lo es, y es la retroactividad de las disposiciones sancionadoras favorables. Como vemos, esta idea supone un paso más, ya que, ya no solo supone que si me perjudica no se me puede aplicar retroactivamente la nueva ley, sino que, si la nueva ley me resultara beneficiosa, necesariamente se me debe aplicar de manera retroactiva. Así, siguiendo el ejemplo anterior, si la pena de prisión se redujese a de cinco a diez años, necesariamente se me debería rebajar la pena de diez a quince años, a una pena de cinco a diez años. Y ello se hace a través de un procedimiento que se conoce como “revisión de condena”.
Para tener ya una visión completa del asunto, hemos de entender un concepto adicional, que es el concepto de “marco penal”. Y es que, en el Código Penal, las penas de los diferentes delitos no aparecen como números concretos, sino como intervalos. Así, por ejemplo, en relación con el delito de homicidio, el Código Penal no te dice que se le debe castigar con una pena de trece o catorce años de prisión, sino que te da un intervalo, de diez a quince años, dentro del cual, corresponde al juez imponer la pena exacta, de acuerdo con diversos criterios.
Sentado esto, veamos qué ha ocurrido con la Ley del Solo Sí es Sí. La ley, al unir los antiguos delitos de abuso sexual y agresión sexual en un nuevo delito de agresión sexual, ha creado un nuevo marco penal que ha reducido las penas mínimas a imponer por los delitos de agresión sexual. Como consecuencia de esto, cabría plantearse si, a las personas que fueron condenadas por agresión sexual con la ley anterior, se les debería revisar la condena ante este cambio de legislación, que, naturalmente resulta más benévolo, ya que, aun manteniendo la pena máxima de 12 años, reduce la pena mínima de 6 años que era antes, a 4 años ahora. Para que esto se entienda mejor, pondré un ejemplo: si antes de la entrada en vigor de la “Ley del Solo Sí es Sí”, se condena a alguien por una agresión sexual, considerando que los hechos tienen una gravedad “media” dentro del delito de agresión sexual, habrá que imponer la pena en la mitad del marco penal, que, como va de 6 a 12 años, será una pena de 9 años de prisión. En cambio, con la nueva ley, el marco penal pasa a ser de 4 a 12 años, de manera que, si hacemos la misma consideración, cabría imponer una pena de 8 años, en vez de 9.
Así, desde este este punto de vista de la proporcionalidad de la pena, parecería que la nueva ley resulta más favorable a los agresores sexuales, y por tanto, parecería que, como consecuencia de todo lo que he explicado, se les debería rebajar la pena como en el ejemplo. No obstante, en estos casos, aunque la pena antigua (los nueve años) no sea una pena que impondríamos conforme a la nueva ley, sí es una pena que “encaja” dentro del marco penal nuevo. Y en relación con esto, lo cierto es que existe todavía cierta polémica entre los tribunales, en relación con qué se debe hacer. Eso sí, en honor a la verdad, mayoritariamente tiende a entenderse que si la pena antigua “encaja” en el nuevo marco penal, no debe revisarse la condena, salvo que la desproporción sea muy grande. Todos estos conflictos, no obstante, podrían haberse solucionado si, en su momento, la ley hubiera incluido una disposición transitoria (que es algo así como una nota aclaratoria sobre cómo se va a relacionar la nueva ley con la legislación antigua) en la que se hubiera aclarado la cuestión.
En cualquier caso, una vez que ha entrado en vigor la Ley del Solo sí es Sí, ya no se puede hacer nada para remediar estas revisiones de condena, ya que, si recordamos el principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, ello supondría aplicar una nueva ley que les perjudica, a unos delincuentes que ya disfrutaban de una ley penal que les resulta más favorable (paradójicamente, la Ley del Solo Sí es Sí).
Por ello, la mejor lección que podemos extraer de esta experiencia es una lección de rigor y seriedad. Aunque, naturalmente, la decisión del contenido de las leyes es una decisión política, y no jurídica, su articulación técnica sí debe ser hecha por personas formadas en la materia. Porque rebajar penas a violadores por convicción puede ser discutible, pero hacerlo por pura torpeza legislativa es a todas luces imperdonable. Y en cierto sentido, nos enseña que muchas veces, es mejor para la seguridad y el bien de las mujeres el rigor y la seriedad, que el puro voluntarismo de un chiringuito ideológico, como es el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, donde el sectarismo y la ausencia de rigor están a la orden del día.
Gonzalo Villarías