El panorama político nacional se revuelve ante la política de violencia de género de los últimos años
No sorprendo a ninguno de mis lectores si afirmo que la cuestión de la violencia de género ha sido una de las materias políticas que más controversia han suscitado en los últimos años. Y es que esta es, a mi juicio, una de las grandes asignaturas pendientes que todavía tiene la política española. Por ese motivo, dedicaré este artículo a analizar la evolución que este tema ha tenido a lo largo de las últimas décadas.
Desgraciadamente, aunque la violencia de género haya sido algo de lo que solo se ha venido hablando a nivel político durante los últimos 25 años, en realidad, es algo que ha existido siempre. Y sin ánimo establecer comparaciones odiosas, es algo que, en nuestro país, ha tenido particular arraigo, posiblemente como consecuencia de factores culturales, tales como la concepción genuinamente española de que “lo que ocurre en casa, se queda en casa”.
Precisamente, factores como estos han contribuido a que la violencia de género haya sido en España una cuestión especialmente invisibilizada, que, de facto, ha resultado tradicionalmente impune para los agresores.
Esta concepción tradicional vivió un particular revulsivo durante los años 90, especialmente a raíz del caso de Ana Orantes, que, en gran medida, hizo consciente a la sociedad española de esta lacra.
Fruto de este impulso, un consenso político llevó a la aprobación en 2004 de la conocida como “Ley contra la Violencia de Género”. Una ley que, como digo, nació de un consenso entre todas las fuerzas políticas, y estuvo dirigida a dar una respuesta legislativa a esta situación. De entre todas las medidas que incluyó esta ley, podemos destacar, fundamentalmente, tres:
i) Reforma del Código Penal: supuso la introducción de modalidades agravadas en delitos como las lesiones o los malos tratos, para los supuestos en que estos tuvieran lugar en el seno de una relación de pareja o expareja, por parte del marido hacia la mujer.
ii) Creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer: supuso la creación de tribunales especializados, integrados por personas expertas en estas materias, y que conocerían de estos asuntos de violencia de género, así como de otros relacionados (ej.: procesos de divorcio asociados a casos de violencia de género).
iii) Medidas administrativas y de sensibilización, dirigidas a tomar conciencia como sociedad acerca de esta lacra, así como protocolos adicionales en los ámbitos sanitario y policial para hacerle frente, y dar una mejor atención a las víctimas.
Como vemos, en términos generales, la ley parecería correcta, teniendo, indudablemente, un fin loable (proteger a las mujeres que sufren el fenómeno de la violencia en su propia casa). No en vano, como ya he indicado, su aprobación fue objeto de un consenso político (cosa que, como sabemos, es una rara avis en la política española).
Sin embargo, esta ley no estuvo exenta de dificultades. Y es que, como ya he mencionado, esta ley únicamente hacía frente a este tipo de violencia en el ámbito familiar en los supuestos en que era un hombre el que ejercía esta violencia sobre una mujer. Y este, aunque este sea el esquema que se reproduce en la mayoría de ocasiones, cabe concebir que estos fenómenos pudieran tener una configuración distinta, y en consecuencia, que pudieran producirse, hipotéticamente, casos que quedaran fuera del amparo de esta ley.
Hablo de los supuestos en los que es la mujer la que realiza estos actos de violencia o maltrato sobre el hombre, o también, las situaciones de este tipo que pudieran tener lugar en el seno de parejas homosexuales.
Precisamente, como consecuencia de esto, se llegó a poner en duda la constitucionalidad de la ley contra la violencia de género. Si bien no se interpuso ningún recurso de inconstitucionalidad (por el contexto político de consenso en que fue aprobada), sí se interpusieron numerosas cuestiones de inconstitucionalidad (que para que se entienda, son dudas que los jueces pueden plantear al Tribunal Constitucional cuando se ven en la tesitura de aplicar una ley que consideran inconstitucional).
En efecto, la cosa terminó en el Tribunal Constitucional, y aunque esa sentencia no estuvo exenta de polémica ni sospechas de politización, los hechos son que el TC terminó por concluir que dicha ley era constitucional.
Desde entonces, pareciera que las dudas acerca de la Ley contra la violencia de género se hubieran disipado, hasta que, en el año 2015 primero, y en 2019 después, Ciudadanos y Vox, respectivamente, la pusieron en duda, lo que reavivó el debate sobre ella.
A mi juicio, si queremos ser ecuánimes a la hora de valorar esta ley, hemos de tener presente que esta ley es mucho más que la archiconocida asimetría de las penas: es una ley que ha permitido poner en el centro del debate público una lacra que, hasta entonces, se encontraba invisibilizada. No obstante, esto no es óbice para que no seamos críticos con ella, y señalemos aquellos aspectos en los que debe ser mejorada. Y es que, precisamente, si consideramos que esta ley es buena y protege a las víctimas, esta es por sí misma una razón de peso para extenderla a colectivos que, como los homosexuales, quedan en la actualidad excluidos de su ámbito de aplicación.
Se hace por ello, imperioso, que nuestros políticos abandonen el sectarismo, y se dispongan a extender a todos esta protección que, en la actualidad, solamente alcanza a las mujeres heterosexuales.
Gonzalo Villarías
Y es que, precisamente, si consideramos que esta ley es buena y protege a las víctimas, esta es por sí misma una razón de peso para extenderla a colectivos que, como los homosexuales, quedan en la actualidad excluidos de su ámbito de aplicación.
El panorama político nacional se revuelve ante la política de violencia de género de los últimos años
Desgraciadamente, aunque la violencia de género haya sido algo de lo que solo se ha venido hablando a nivel político durante los últimos 25 años, en realidad, es algo que ha existido siempre. Y sin ánimo establecer comparaciones odiosas, es algo que, en nuestro país, ha tenido particular arraigo, posiblemente como consecuencia de factores culturales, tales como la concepción genuinamente española de que “lo que ocurre en casa, se queda en casa”.
Precisamente, factores como estos han contribuido a que la violencia de género haya sido en España una cuestión especialmente invisibilizada, que, de facto, ha resultado tradicionalmente impune para los agresores.
Esta concepción tradicional vivió un particular revulsivo durante los años 90, especialmente a raíz del caso de Ana Orantes, que, en gran medida, hizo consciente a la sociedad española de esta lacra.
Fruto de este impulso, un consenso político llevó a la aprobación en 2004 de la conocida como “Ley contra la Violencia de Género”. Una ley que, como digo, nació de un consenso entre todas las fuerzas políticas, y estuvo dirigida a dar una respuesta legislativa a esta situación. De entre todas las medidas que incluyó esta ley, podemos destacar, fundamentalmente, tres:
i) Reforma del Código Penal: supuso la introducción de modalidades agravadas en delitos como las lesiones o los malos tratos, para los supuestos en que estos tuvieran lugar en el seno de una relación de pareja o expareja, por parte del marido hacia la mujer.
ii) Creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer: supuso la creación de tribunales especializados, integrados por personas expertas en estas materias, y que conocerían de estos asuntos de violencia de género, así como de otros relacionados (ej.: procesos de divorcio asociados a casos de violencia de género).
iii) Medidas administrativas y de sensibilización, dirigidas a tomar conciencia como sociedad acerca de esta lacra, así como protocolos adicionales en los ámbitos sanitario y policial para hacerle frente, y dar una mejor atención a las víctimas.
Como vemos, en términos generales, la ley parecería correcta, teniendo, indudablemente, un fin loable (proteger a las mujeres que sufren el fenómeno de la violencia en su propia casa). No en vano, como ya he indicado, su aprobación fue objeto de un consenso político (cosa que, como sabemos, es una rara avis en la política española).
Sin embargo, esta ley no estuvo exenta de dificultades. Y es que, como ya he mencionado, esta ley únicamente hacía frente a este tipo de violencia en el ámbito familiar en los supuestos en que era un hombre el que ejercía esta violencia sobre una mujer. Y este, aunque este sea el esquema que se reproduce en la mayoría de ocasiones, cabe concebir que estos fenómenos pudieran tener una configuración distinta, y en consecuencia, que pudieran producirse, hipotéticamente, casos que quedaran fuera del amparo de esta ley.
Hablo de los supuestos en los que es la mujer la que realiza estos actos de violencia o maltrato sobre el hombre, o también, las situaciones de este tipo que pudieran tener lugar en el seno de parejas homosexuales.
Precisamente, como consecuencia de esto, se llegó a poner en duda la constitucionalidad de la ley contra la violencia de género. Si bien no se interpuso ningún recurso de inconstitucionalidad (por el contexto político de consenso en que fue aprobada), sí se interpusieron numerosas cuestiones de inconstitucionalidad (que para que se entienda, son dudas que los jueces pueden plantear al Tribunal Constitucional cuando se ven en la tesitura de aplicar una ley que consideran inconstitucional).
En efecto, la cosa terminó en el Tribunal Constitucional, y aunque esa sentencia no estuvo exenta de polémica ni sospechas de politización, los hechos son que el TC terminó por concluir que dicha ley era constitucional.
Desde entonces, pareciera que las dudas acerca de la Ley contra la violencia de género se hubieran disipado, hasta que, en el año 2015 primero, y en 2019 después, Ciudadanos y Vox, respectivamente, la pusieron en duda, lo que reavivó el debate sobre ella.
A mi juicio, si queremos ser ecuánimes a la hora de valorar esta ley, hemos de tener presente que esta ley es mucho más que la archiconocida asimetría de las penas: es una ley que ha permitido poner en el centro del debate público una lacra que, hasta entonces, se encontraba invisibilizada. No obstante, esto no es óbice para que no seamos críticos con ella, y señalemos aquellos aspectos en los que debe ser mejorada. Y es que, precisamente, si consideramos que esta ley es buena y protege a las víctimas, esta es por sí misma una razón de peso para extenderla a colectivos que, como los homosexuales, quedan en la actualidad excluidos de su ámbito de aplicación.
Se hace por ello, imperioso, que nuestros políticos abandonen el sectarismo, y se dispongan a extender a todos esta protección que, en la actualidad, solamente alcanza a las mujeres heterosexuales.
Gonzalo Villarías