Ante los hechos protagonizados por el independentismo catalán, la reacción del Estado de Derecho no se ha hecho esperar
El proceso de independencia de Cataluña, también conocido como ‘Procés’, ha sido una de las cuestiones políticas más candentes en la España de los últimos tiempos. A nivel político, resulta indiscutible su papel protagonista durante todo este tiempo, alcanzando, posiblemente, su punto álgido, durante el golpe de Estado del otoño de 2017. No obstante, este ‘Procés’ ha tenido durante todo este tiempo una cara oculta, una pugna que se ha librado en los Tribunales, y ha tenido por objeto la reacción jurídica del Estado de Derecho frente a quienes quisieron acabar con él. Siendo un tema tan extenso como es, lo trataré en tres artículos. En el artículo de hoy, me centraré en analizar los hechos que llevaron al conocido como “Juicio del Procés”.
Desde el punto de vista de los hechos, resulta extremadamente tentador pensar que todo lo que se sometió a juicio se reduce a los hechos acontecidos el día del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. No obstante, los hechos se remontan mucho más atrás. En la conocida como ‘Sentencia del Procés’, que estamos analizando, el Tribunal Supremo indicó tres momentos clave:
a) 6 y 7 de septiembre: en estos días, se aprobaron en el Parlamento de Cataluña dos leyes abiertamente dirigidas a acabar con la aplicación de la Constitución en este territorio: la Ley de Referéndum y la Ley de Transitoriedad Jurídica. Además, se aprobaron por un procedimiento y una mayoría que resultaban contrarios al propio Reglamento del Parlamento de Cataluña, reduciendo las mayorías necesarias e impidiendo que grupos de la oposición introdujesen enmiendas.
Lo grave en todos estos hechos, aparte del contenido de las leyes, fue que tanto el Gobierno como la Mesa del Parlamento de Cataluña fueron advertidos reiteradamente por los Tribunales acerca de la ilegalidad de estas actuaciones.
b) 20 de septiembre: este día, se produjo un asalto por tumultos violentos de manifestantes a la Consejería de Economía de Cataluña.
En relación con estos hechos, la gravedad reside en que estos manifestantes fueron abiertamente instigados por líderes separatistas, llevando a cabo, en consecuencia, actos de fuerza y de violencia contra funcionarios y agentes de policía, encargados del registro de la Consejería de Economía.
c) 1 de octubre: finalmente, tenemos el referéndum ilegal celebrado el 1 de octubre, referéndum que, por un lado, fue abiertamente promovido y organizado por los líderes políticos del independentismo catalán; y por otra parte, supuso que estos mismos líderes políticos instigaran a sus seguidores a, nuevamente, enfrentarse a agentes de la policía, así como impedir a estos el acceso a los centros de votación y la realización de sus cometidos.
Todos estos hechos fueron, además, financiados ilegalmente con dinero público del contribuyente.
Por todo esto, fueron acusados por diversos delitos cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno autonómico catalán, así como los líderes de las dos principales organizaciones de la sociedad civil del independentismo: ANC y Ómnium Cultural.
Ante todos estos hechos, el Ministerio Fiscal, encabezado por el difunto Fiscal General del Estado José Manuel Maza, interpuso querellas contra todas estas personas, por delitos de rebelión, sedición, desobediencia y malversación de fondos públicos.
Fundamentalmente, estaríamos hablando de delitos que castigan el alzarse violentamente y de manera tumultuosa para derogar la Constitución (rebelión), el impedir por la fuerza y de manera tumultuosa la aplicación de las leyes (sedición), el desacato de requerimientos de Tribunales o agentes de la autoridad (desobediencia), y el uso de fondos públicos para fines distintos a los que estaban previstos (malversación).
Como vemos, estamos hablando, en todo caso, de delitos de una gravedad extrema acordes, por otra parte, a la amenaza real que estos hechos supusieron para el orden constitucional y la convivencia.
Por ello, posiblemente, en cuanto percibieron la firmeza de la reacción del Estado de Derecho, algunos de sus líderes (destacando entre ellos el presidente de la Generalidad, Carles Puigdemont), decidieron huir de la justicia, fugándose al extranjero, donde a día de hoy aún permanecen. Los demás, fueron inmediatamente sometidos a prisión provisional a la espera de juicio, ante el riesgo de que también huyeran. No obstante, la sentencia que se dictó será el tema de mi próximo artículo.
Gonzalo Villarías
Como vemos, estamos hablando, en todo caso, de delitos de una gravedad extrema acordes, por otra parte, a la amenaza real que estos hechos supusieron para el orden constitucional y la convivencia
Ante los hechos protagonizados por el independentismo catalán, la reacción del Estado de Derecho no se ha hecho esperar
El proceso de independencia de Cataluña, también conocido como ‘Procés’, ha sido una de las cuestiones políticas más candentes en la España de los últimos tiempos. A nivel político, resulta indiscutible su papel protagonista durante todo este tiempo, alcanzando, posiblemente, su punto álgido, durante el golpe de Estado del otoño de 2017. No obstante, este ‘Procés’ ha tenido durante todo este tiempo una cara oculta, una pugna que se ha librado en los Tribunales, y ha tenido por objeto la reacción jurídica del Estado de Derecho frente a quienes quisieron acabar con él. Siendo un tema tan extenso como es, lo trataré en tres artículos. En el artículo de hoy, me centraré en analizar los hechos que llevaron al conocido como “Juicio del Procés”.
Desde el punto de vista de los hechos, resulta extremadamente tentador pensar que todo lo que se sometió a juicio se reduce a los hechos acontecidos el día del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. No obstante, los hechos se remontan mucho más atrás. En la conocida como ‘Sentencia del Procés’, que estamos analizando, el Tribunal Supremo indicó tres momentos clave:
a) 6 y 7 de septiembre: en estos días, se aprobaron en el Parlamento de Cataluña dos leyes abiertamente dirigidas a acabar con la aplicación de la Constitución en este territorio: la Ley de Referéndum y la Ley de Transitoriedad Jurídica. Además, se aprobaron por un procedimiento y una mayoría que resultaban contrarios al propio Reglamento del Parlamento de Cataluña, reduciendo las mayorías necesarias e impidiendo que grupos de la oposición introdujesen enmiendas.
Lo grave en todos estos hechos, aparte del contenido de las leyes, fue que tanto el Gobierno como la Mesa del Parlamento de Cataluña fueron advertidos reiteradamente por los Tribunales acerca de la ilegalidad de estas actuaciones.
b) 20 de septiembre: este día, se produjo un asalto por tumultos violentos de manifestantes a la Consejería de Economía de Cataluña.
En relación con estos hechos, la gravedad reside en que estos manifestantes fueron abiertamente instigados por líderes separatistas, llevando a cabo, en consecuencia, actos de fuerza y de violencia contra funcionarios y agentes de policía, encargados del registro de la Consejería de Economía.
c) 1 de octubre: finalmente, tenemos el referéndum ilegal celebrado el 1 de octubre, referéndum que, por un lado, fue abiertamente promovido y organizado por los líderes políticos del independentismo catalán; y por otra parte, supuso que estos mismos líderes políticos instigaran a sus seguidores a, nuevamente, enfrentarse a agentes de la policía, así como impedir a estos el acceso a los centros de votación y la realización de sus cometidos.
Todos estos hechos fueron, además, financiados ilegalmente con dinero público del contribuyente.
Por todo esto, fueron acusados por diversos delitos cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno autonómico catalán, así como los líderes de las dos principales organizaciones de la sociedad civil del independentismo: ANC y Ómnium Cultural.
Ante todos estos hechos, el Ministerio Fiscal, encabezado por el difunto Fiscal General del Estado José Manuel Maza, interpuso querellas contra todas estas personas, por delitos de rebelión, sedición, desobediencia y malversación de fondos públicos.
Fundamentalmente, estaríamos hablando de delitos que castigan el alzarse violentamente y de manera tumultuosa para derogar la Constitución (rebelión), el impedir por la fuerza y de manera tumultuosa la aplicación de las leyes (sedición), el desacato de requerimientos de Tribunales o agentes de la autoridad (desobediencia), y el uso de fondos públicos para fines distintos a los que estaban previstos (malversación).
Como vemos, estamos hablando, en todo caso, de delitos de una gravedad extrema acordes, por otra parte, a la amenaza real que estos hechos supusieron para el orden constitucional y la convivencia.
Por ello, posiblemente, en cuanto percibieron la firmeza de la reacción del Estado de Derecho, algunos de sus líderes (destacando entre ellos el presidente de la Generalidad, Carles Puigdemont), decidieron huir de la justicia, fugándose al extranjero, donde a día de hoy aún permanecen. Los demás, fueron inmediatamente sometidos a prisión provisional a la espera de juicio, ante el riesgo de que también huyeran. No obstante, la sentencia que se dictó será el tema de mi próximo artículo.
Gonzalo Villarías