Ante los hechos protagonizados por el independentismo catalán, la reacción del Estado de Derecho no se ha hecho esperar
Como recordarán mis queridos lectores, hace dos semanas escribí un artículo sobre los hechos que dieron lugar al conocido como “juicio del procés”. En el día de hoy, les traigo la prometida segunda parte de dicho artículo, que versará sobre la sentencia a la que dieron lugar los hechos. Para empezar, hablaré de quiénes fueron los políticos encausados; y en segundo lugar, comentaré por qué delitos fueron condenados.
¿Quiénes son los protagonistas de esta historia? A primera vista, cabría decir que los protagonistas fueron aquellos que protagonizaron el golpe de Estado del otoño de 2017. No obstante, concretamente, ¿de quiénes estamos hablando?
En primer lugar, tenemos a quienes eran miembros del Consejo de Gobierno autonómico de Cataluña durante el otoño de 2017. ¿Todos ellos? No. Y no porque no todos ellos tengan responsabilidad, sino porque, en España, como garantía para el acusado, para que alguien pueda ser condenado en un proceso penal, debe estar presente (en el sentido de que no se puede condenar penalmente a alguien que está fugado de la Justicia). No obstante, como sabemos, tras perpetrar el golpe, algunos de los miembros del Consejo de Gobierno catalán huyeron al extranjero para evitar ser procesados. Concretamente, estaríamos hablando de su presidente, Carles Puigdemont, además de Meritxell Serret (consejera de Agricultura), Toni Comín (consejero de Sanidad), Lluís Puig (consejero de Cultura) y Clara Ponsatí (consejera de Educación). Así, todo el Consejo de Gobierno de Cataluña, salvo estas personas fugadas, fueron procesadas y condenadas (veremos por qué). No obstante, no solo estas personas fueron acusadas. También lo fueron otras personas que, ya sea desde otras instituciones, o desde la sociedad civil, tomaron parte del golpe de Estado. ¿Quiénes? Carme Forcadell (presidenta del Parlamento de Cataluña), los ‘Jordis’ (líderes de las asociaciones independentistas ANC y Ómnium Cultural), Marta Rovira (secretaria general del partido ERC) y Anna Gabriel (líder del partido CUP en 2017). De todas estas personas, Marta Rovira y Anna Gabriel evitaron ser condenadas, como consecuencia de haberse fugado también de la Justicia.
Teniendo todo esto en cuenta, ahora, la pregunta es, ¿por qué fueron condenados? En la sentencia, emitida por el Tribunal Supremo en 2019, se analizaron una pluralidad de delitos que podrían haber concurrido. Finalmente, se emitieron cuatro tipos de condenas a los acusados:
A) Condenas por sedición agravada y malversación agravada: fue la condena impuesta a Oriol Junqueras (vicepresidente), Raül Romeva (consejero de Exteriores), Jordi Turull (consejero de Presidencia) y Dolors Bassa (consejera de Trabajo).
Se les condenó, por un lado, por un delito de sedición, al igual que a todos los miembros del Consejo de Gobierno de Cataluña, por cuanto que se consideró que, en diversos momentos (asalto a la Consejería de Economía o Referéndum del 1-O) habían incitado a tumultos de gente a hacer un uso de la fuerza para impedir la aplicación de las leyes (lo cual, conforme con el Código Penal de entonces, constituía un delito de sedición). Además, se trataría de una sedición agravada, por cuando que eran cargos públicos.
Por el contrario, aunque inicialmente se les acusó de ello, finalmente, se entendió que no habían cometido un delito de rebelión, porque, aunque la sentencia daba por acreditada la violencia que exige el delito de rebelión, se entiende que no basta un uso abstracto de violencia, sino de una violencia dirigida y suficiente como para lograr la independencia de Cataluña, entendiéndose que, en este caso, el grado de violencia empleado resultaba insuficiente para poner en el más mínimo peligro la unidad nacional (y que, en cualquier caso, los intentos de lograr la secesión de Cataluña eran más una ensoñación que un intento real de independencia).
Por otra parte, se les condenó también por delitos de malversación (empleo de dinero público para fines distintos a los previstos), por cuanto que, para llevar a cabo estos actos de sedición, quedó acreditado que emplearon dinero público de sus respectivas Consejerías, en cuantía suficiente como para considerarla una malversación agravada.
B) Condenas por sedición agravada: fue la condena impuesta a Carme Forcadell (presidenta del Parlamento de Cataluña), Josep Rull (consejero de Territorio) y Joachim Forn (consejero de Interior).
En estos casos, se les condenó por sedición agravada (y no por rebelión) por los mismos motivos que a los anteriores, pero, por el contrario, no se les condenó por malversación, por cuanto que no quedó acreditado que emplearan dinero público de sus respectivos presupuestos públicos para estos fines ilegales.
C) Condenas por sedición: fue la condena impuesta a Jordi Sànchez (líder de ANC) y Jordi Cuixart (líder de Ómnium Cultural).
En estos casos, se les impusieron las mismas condenas por sedición que a todos los anteriores y por los mismos motivos, pero no una sedición agravada, sino una sedición básica, ya que, a diferencia de los otros, estos dos no eran cargos públicos (eran simples líderes de asociaciones de la sociedad civil).
D) Condenas por desobediencia: fue la condena impuesta a Meritxell Borràs (consejera de Administraciones Públicas), Carles Mundó (consejero de Justicia) y Santi Vila (consejero de Empresa).
En estos casos, lo que se entendía era que no llegaron a realizar actos propios de la sedición (impedir tumultuosamente y mediante la fuerza la aplicación de las leyes), pero, aunque no habían llegado a realizar personalmente estos hechos, como miembros del Consejo de Gobierno de Cataluña, sí habían desobedecido conscientemente mandatos dirigidos expresamente a ellos y que tenían la obligación de cumplir (proviniendo estos mandatos de diversos órganos, como el Tribunal Constitucional o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña). Como consecuencia de esto, fueron condenados por delitos de desobediencia.
Así con todo, los condenados de los grupos A, B y C fueron condenados a diferentes penas de prisión e inhabilitación absoluta, mientras que los condenados del grupo D fueron condenados a penas de multa e inhabilitación especial para ejercer cargo público. Veremos, en un próximo artículo, las consecuencias que esto ha acarreado.
A modo de conclusión, simplemente cabe poner en valor la gravedad de todos estos hechos, una gravedad que, sin duda, viene marcada por la apreciación de unos delitos (en particular, la sedición), que muy raramente se aplican, por responder a hechos absolutamente excepcionales.
Gonzalo Villarías
Cabe poner en valor la gravedad de todos estos hechos, una gravedad que, sin duda, viene marcada por la apreciación de unos delitos (en particular, la sedición), que muy raramente se aplican, por responder a hechos absolutamente excepcionales
Ante los hechos protagonizados por el independentismo catalán, la reacción del Estado de Derecho no se ha hecho esperar
¿Quiénes son los protagonistas de esta historia? A primera vista, cabría decir que los protagonistas fueron aquellos que protagonizaron el golpe de Estado del otoño de 2017. No obstante, concretamente, ¿de quiénes estamos hablando?
En primer lugar, tenemos a quienes eran miembros del Consejo de Gobierno autonómico de Cataluña durante el otoño de 2017. ¿Todos ellos? No. Y no porque no todos ellos tengan responsabilidad, sino porque, en España, como garantía para el acusado, para que alguien pueda ser condenado en un proceso penal, debe estar presente (en el sentido de que no se puede condenar penalmente a alguien que está fugado de la Justicia). No obstante, como sabemos, tras perpetrar el golpe, algunos de los miembros del Consejo de Gobierno catalán huyeron al extranjero para evitar ser procesados. Concretamente, estaríamos hablando de su presidente, Carles Puigdemont, además de Meritxell Serret (consejera de Agricultura), Toni Comín (consejero de Sanidad), Lluís Puig (consejero de Cultura) y Clara Ponsatí (consejera de Educación). Así, todo el Consejo de Gobierno de Cataluña, salvo estas personas fugadas, fueron procesadas y condenadas (veremos por qué).
No obstante, no solo estas personas fueron acusadas. También lo fueron otras personas que, ya sea desde otras instituciones, o desde la sociedad civil, tomaron parte del golpe de Estado. ¿Quiénes? Carme Forcadell (presidenta del Parlamento de Cataluña), los ‘Jordis’ (líderes de las asociaciones independentistas ANC y Ómnium Cultural), Marta Rovira (secretaria general del partido ERC) y Anna Gabriel (líder del partido CUP en 2017). De todas estas personas, Marta Rovira y Anna Gabriel evitaron ser condenadas, como consecuencia de haberse fugado también de la Justicia.
Teniendo todo esto en cuenta, ahora, la pregunta es, ¿por qué fueron condenados? En la sentencia, emitida por el Tribunal Supremo en 2019, se analizaron una pluralidad de delitos que podrían haber concurrido. Finalmente, se emitieron cuatro tipos de condenas a los acusados:
A) Condenas por sedición agravada y malversación agravada: fue la condena impuesta a Oriol Junqueras (vicepresidente), Raül Romeva (consejero de Exteriores), Jordi Turull (consejero de Presidencia) y Dolors Bassa (consejera de Trabajo).
Se les condenó, por un lado, por un delito de sedición, al igual que a todos los miembros del Consejo de Gobierno de Cataluña, por cuanto que se consideró que, en diversos momentos (asalto a la Consejería de Economía o Referéndum del 1-O) habían incitado a tumultos de gente a hacer un uso de la fuerza para impedir la aplicación de las leyes (lo cual, conforme con el Código Penal de entonces, constituía un delito de sedición). Además, se trataría de una sedición agravada, por cuando que eran cargos públicos.
Por el contrario, aunque inicialmente se les acusó de ello, finalmente, se entendió que no habían cometido un delito de rebelión, porque, aunque la sentencia daba por acreditada la violencia que exige el delito de rebelión, se entiende que no basta un uso abstracto de violencia, sino de una violencia dirigida y suficiente como para lograr la independencia de Cataluña, entendiéndose que, en este caso, el grado de violencia empleado resultaba insuficiente para poner en el más mínimo peligro la unidad nacional (y que, en cualquier caso, los intentos de lograr la secesión de Cataluña eran más una ensoñación que un intento real de independencia).
Por otra parte, se les condenó también por delitos de malversación (empleo de dinero público para fines distintos a los previstos), por cuanto que, para llevar a cabo estos actos de sedición, quedó acreditado que emplearon dinero público de sus respectivas Consejerías, en cuantía suficiente como para considerarla una malversación agravada.
B) Condenas por sedición agravada: fue la condena impuesta a Carme Forcadell (presidenta del Parlamento de Cataluña), Josep Rull (consejero de Territorio) y Joachim Forn (consejero de Interior).
En estos casos, se les condenó por sedición agravada (y no por rebelión) por los mismos motivos que a los anteriores, pero, por el contrario, no se les condenó por malversación, por cuanto que no quedó acreditado que emplearan dinero público de sus respectivos presupuestos públicos para estos fines ilegales.
C) Condenas por sedición: fue la condena impuesta a Jordi Sànchez (líder de ANC) y Jordi Cuixart (líder de Ómnium Cultural).
En estos casos, se les impusieron las mismas condenas por sedición que a todos los anteriores y por los mismos motivos, pero no una sedición agravada, sino una sedición básica, ya que, a diferencia de los otros, estos dos no eran cargos públicos (eran simples líderes de asociaciones de la sociedad civil).
D) Condenas por desobediencia: fue la condena impuesta a Meritxell Borràs (consejera de Administraciones Públicas), Carles Mundó (consejero de Justicia) y Santi Vila (consejero de Empresa).
En estos casos, lo que se entendía era que no llegaron a realizar actos propios de la sedición (impedir tumultuosamente y mediante la fuerza la aplicación de las leyes), pero, aunque no habían llegado a realizar personalmente estos hechos, como miembros del Consejo de Gobierno de Cataluña, sí habían desobedecido conscientemente mandatos dirigidos expresamente a ellos y que tenían la obligación de cumplir (proviniendo estos mandatos de diversos órganos, como el Tribunal Constitucional o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña). Como consecuencia de esto, fueron condenados por delitos de desobediencia.
Así con todo, los condenados de los grupos A, B y C fueron condenados a diferentes penas de prisión e inhabilitación absoluta, mientras que los condenados del grupo D fueron condenados a penas de multa e inhabilitación especial para ejercer cargo público. Veremos, en un próximo artículo, las consecuencias que esto ha acarreado.
A modo de conclusión, simplemente cabe poner en valor la gravedad de todos estos hechos, una gravedad que, sin duda, viene marcada por la apreciación de unos delitos (en particular, la sedición), que muy raramente se aplican, por responder a hechos absolutamente excepcionales.
Gonzalo Villarías