Desde su surgimiento, el cristianismo se ha ido expandiendo hasta convertirse en la religión más practicada del mundo; contando con un total de 2.300 millones de fieles; siendo mayoritaria en la inmensa mayoría de los países occidentales. Sin embargo, esta relativa homogeneidad en el credo no se ve correspondida a nivel legislativo o social, presentando importantes divergencias entre países y regiones. Este ensayo tratará de dar respuesta a la pregunta de cuáles deberían ser los principios legales y sociales conforme a los valores cristianos. Para ello, las epístolas paulinas se tomarán como referencia principal al considerar éstas la base para el nacimiento del cristianismo como comunidad religiosa y social, pero también política. A través de ellas defenderé que los principales aportes de San Pablo a la hora de configurar un ordenamiento social y jurídico han sido: (l) la primacía del derecho natural, (ll) el establecimiento del amor al prójimo como principio para evaluar el carácter justo o injusto de una ley y (lll) el establecimiento de la universalidad de la dignidad humana del que deriva el principio de igualdad.
2. Introducción.
La dificultad del cristianismo a la hora de formular un corpus legislativo viene dada por dos motivos principales: la falta de doctrina a este respecto y la práctica inexistencia de fuentes primarias sobre las enseñanzas de Jesús. Con respecto a la falta de doctrina, el problema a la hora de establecer un determinado sistema legislativo radica en que Cristo se limitó a dar una serie de recomendaciones y pautas de conducta, como la Regla de Oro o el Sermón de la Montaña. No llegó a despojar de validez a la Ley preexistente pero sí anunció que había sido enviado para resignificarla; sin embargo, no existe concreción con respecto al ámbito de aplicación de esa resignificación, ni tampoco la métrica a la luz de la cual esa resignificación ha de interpretarse.
Como circunstancia agravante se encuentra el hecho de no disponer de fuentes primarias de la época de Jesús. El escrito más antiguo del Nuevo testamento data del año 51 y es la primera carta del apóstol San Pablo a los tesalonicenses; nótese que San Pablo ni siquiera llegó a conocer a Jesús en vida. Los Evangelios más antiguos datan de la segunda mitad del siglo I d.C., es decir, alrededor de medio siglo después de sus predicaciones. Esta falta de fuentes primarias ha derivado en que la interpretación haya sido uno de los pilares fundamentales del cristianismo desde sus orígenes, haciendo del magisterio una de las principales fuentes doctrinales.
Esta característica es única entre las grandes religiones monoteístas. El judaísmo cuenta con la Halajá, un cuerpo de reglas extraídas de la Torá que incluyen 613 mandamientos y tradiciones que guían todos los aspectos de la vida. Por su parte el islam cuenta directamente con un corpus legislativo islámico, la Ley Sharía derivado del propio Corán y de la sunna: prácticas ejemplares de Mahoma.
Esto ha derivado en una problemática de la Iglesia con respecto a la cuestión legislativa, moral y política; cuyos postulados han variado notablemente a lo largo de la historia influenciado por las corrientes ideológicas de su tiempo; lo cual, hasta cierto punto, es eminentemente contrario a los principios básicos de una religión, que en cuanto a verdad revelada deberían ser, en principio, inmutables y atemporales.
Por eso sigue siendo valioso e interesante intentar dilucidar cuales serían idílicamente los principios rectores del cristianismo a nivel social y jurídico.
3. Principios de la sociedad y ley cristiana.
3.1.Primacía del derecho Natural frente al positivo
“Porque cuando los gentiles que no tienen ley, hacen por naturaleza lo que es de la ley, estos, aunque no tengan ley, son ley para sí mismos,
como quienes muestran tener la realidad de esa ley escrita en su corazón, atestiguándolo su conciencia, y los juicios contrapuestos de condenación o alabanza.”
Romanos 2:14-15
El derecho natural no fue un concepto nuevo desarrollado por San Pablo. El iusnaturalismo tiene su origen en los pensadores griegos; desde los sofistas, pasando por Sócrates, Platón y Aristóteles; estos últimos desarrollaron también la idea de la conciencia como esa voz interior inherente a la naturaleza humana que nos permite distinguir lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto, lo virtuoso de lo vicioso. La noción de conciencia es y será clave para el cristianismo, es la que permite afirmar que los Gentiles, así como cualquier otro pueblo de la tierra que desconozca la Ley (de Dios), pueden obrar de acuerdo con ella puesto que la conciencia es común a toda la humanidad. Esta idea de ley natural como fuente de una vida ética independiente de todo régimen político llevará al gentil que vive según esta ley natural a una vida moralmente equiparable al judío que cumple los preceptos de la Torá.
3.2. El amor como cumplimiento de la Ley.
“8 No tengan deudas pendientes con nadie a no ser la de amarse unos a otros. De hecho, quien ama al prójimo ha cumplido la Ley.
9 Porque los mandamientos que dicen: «No cometas adulterio», «no mates», «no robes», «no codicies», y todos los demás mandamientos, se resumen en este precepto: «Ama a tu prójimo como a ti mismo».
10 El amor no perjudica al prójimo. Así que el amor es el cumplimiento de la Ley. Romanos 13:8-10”
Romanos 13: 8-10
Este pasaje de la carta del apóstol San Pablo a los Romanos nos presenta dos ideas que suponen una auténtica revolución. En primer lugar, libera al pueblo judío del absoluto sometimiento a la Ley Mosaica. Los judíos, especialmente los fariseos, comunidad a la que San Pablo pertenecía, basaban su religiosidad en la estricta observancia de la Ley.
Este nuevo paradigma liberaba a los hombres de esclavitud a la Ley, convirtiéndolos en sujetos operantes de la justicia y el bien por puro amor al prójimo en lugar por miedo al quebrantamiento de la norma o por simple cumplimiento de la misma.
En segundo lugar, San Pablo se convierte en un precursor del relativismo jurídico, estableciendo “amarás al prójimo como a ti mismo” como principio a partir del cual se puede evaluar el carácter justo o injusto de la ley de los hombres.
Una orden, por lo tanto, que daña a un prójimo no se puede cumplir en el amor; una ley que oprime a los demás tampoco se puede cumplir en el amor. De este modo, las leyes que no se pueden cumplir en el amor no pueden ser justas a los ojos de Dios, porque Dios es amor (1 Juan 4:8).
3.3. Papel del derecho positivo.
¿Supone la primacía del derecho natural una eliminación de la necesidad del derecho positivo? En absoluto. Es popular la afirmación que “si todos los hombres fuesen justos no harían falta leyes”; sin embargo, incluso en una hipotética sociedad de santos se haría precisa la intervención del poder humano en orden a la regulación del bien social.
Son muchos los autores cristianos que han tratado esta cuestión, de todos ellos, el que desarrolla una teoría más completa a favor de la necesidad del derecho positivo como complemento a la Ley Natural es Santo Tomás de Aquino en su magnum opus Summa Teologica.
Santo Tomás, argumentaba, que la existencia de la ley positiva era obligada por cuestiones de contingencia humana. Aunque el derecho natural proporcione principios morales universales, puede ser mal interpretado por los hombres debido a sus debilidades y limitaciones. El derecho positivo ayuda a corregir estas interpretaciones y aclarar cómo deben aplicarse dichos principios morales en situaciones concretas.
De este modo, el derecho positivo se presenta como una conditio sine qua non para la seguridad jurídica, al amparo del cual se desarrolla un marco legal claro y predecible, que permite a las personas conocer sus derechos y deberes; básico para una convivencia pacífica y justa.
Otro de las justificaciones a la ley natural presentadas por Santo Tomás es que deben existir leyes positivas por razón de conveniencia para regular aquellas cuestiones que son de carácter arbitrario, y por tanto no pueden derivarse de los principios morales de la ley natural, pero que aun así requieren de ser regulados por una cuestión de utilidad pública, eficiencia, seguridad o convivencia.
Entre los ejemplos de este tipo de leyes positivas se encuentran los impuestos, las normas de construcción y urbanismo, el derecho comercial y mercantil o la regulación del tráfico.
Santo Tomás no solo enunciaba la necesidad de un derecho positivo, sino que legitimaba la autoridad de los jueces y legisladores a la hora de aprobarlas y juzgarlas en pos del mantenimiento del orden social.
Esta legitimización de las autoridades civiles y gubernamentales encuentran su origen en las epístolas paulinas. En su Romanos 13:1-7, escribió sobre la sumisión a las autoridades civiles y cómo estas autoridades son establecidas por Dios para mantener el orden y la justicia en la sociedad.
“1 Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas.
3 Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella;”
Esto desafía la idea defendida por algunos pensadores de la Teología de la Liberación como Ammon Hennacy, Gustavo Gutiérrez o Jacques Ellul, de que el cristianismo es esencialmente anti-establishment y de corte anarquista. Estos defendían un cristianismo no sometido a ninguna autoridad.
Sin embargo, la evidencia desde las primeras comunidades cristianas muestra que, si bien es cierto que el cristianismo ha tenido desde sus orígenes un marcado componente contestatario frente a la injusticia, la desigualdad y la discriminación; nunca ha sido un movimiento que haya abogado por la supresión de la autoridad.
3.4. Igualdad y Universalismo.
Ya no se distinguen judío y griego, esclavo y libre, hombre y mujer, pues en Cristo sois todos uno.
Gálatas 3, 28.
9 Porque los mandamientos que dicen: «No cometas adulterio», «no mates», «no robes», «no codicies», y todos los demás mandamientos, se resumen en este precepto: «Ama a tu prójimo como a ti mismo». 10 El amor no perjudica al prójimo. Así que el amor es el cumplimiento de la Ley. Romanos 13:8-10”
Romanos 10, 12-13..
Mediante estas revolucionarias epístolas San Pablo pretende eliminar las distinciones clase, género y etnia e igualaba a todos en dignidad y derechos. San Pablo abogaba por tanto por la abolición de cualquier división social y aboga por el establecimiento de una comunidad universal de iguales. Este es sin duda el mayor aporte de San Pablo al cristianismo.
Esto suponía una idea totalmente revolucionaria en el contexto histórico del Imperio Romano y del pueblo judío; donde la segregación por motivos étnicos o raciales, por cuestión de estamentos sociales o por cuestión de género constituían la base de la organización social.
De este modo el cristianismo surgió para alzarse y debe seguir haciéndolo contra toda forma de opresión o discriminación que atente contra la igualdad de la dignidad humana. La premisa de que todo ser humano es igual en dignidad debe ser el pilar fundamental de una sociedad cristiana y su ordenamiento jurídico, y cualquier ley que incumpla este principio debe ser objeto de revisión.
El apóstol de los gentiles anhelaba una sociedad de iguales, libre de diferencias discriminatorias, en la que reinara la solidaridad y el amor al prójimo.
4. Conclusión.
No existe una respuesta clara y concreta a la cuestión de los principios que deberían regir una sociedad y un sistema legislativo en conformidad con los valores cristianos. El magisterio ha variado a lo largo de los siglos para acomodarse a las demandas sociales y políticas de su tiempo. Sin embargo, atendiendo a San Pablo como la fuente más próxima a los valores fundacionales del cristianismo podemos concluir que una sociedad en la cual se puedan ver realizados estos valores será aquella que cumpla con las siguientes características. Su ordenamiento jurídico estará basado en el derecho natural, del cual derivarán el principio de “amarás al prójimo como a ti mismo” y de la universalidad de la dignidad humana. Estos dos han de constituir la base jurídica y los principios recortes de una sociedad basada en los valores cristianos.
4. Bibliografía.
Aguirre, S. C. (2013). La derivación del derecho positivo desde el derecho natural en Tomás de Aquino. Un estudio a partir de Summa Theologiae y Sententia Libri Ethicorum. Teología y vida, 54(4), 679-706.
Ambrosetti, G. (1971). Espíritu y método del Derecho Natural cristiano. Anuario de filosofía del derecho, (16), 93-122.
Angie Lorena Hernández Guarín, Las ideas políticas de Pablo de Tarso y su reinterpretación para el presente en la filosofía política contemporánea, Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes (2019).
Badiou, Alain. San Pablo: el fundamento del universalismo. 2003.
Bunge, C. O. (1907). Ética del cristianismo. Nosotros, 2, 72-77. Dr. Brendan F. Brown, Aquinas: Summa Theologica, The Treatise on Law, Questions 90-97 inclusive, 1
DePaul L. Rev. 312 (1952) Iglesia Católica. Pontificium Consilium de Iustitia et Pace. (2005).
Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Paulinas.
Contreras, S. (2014). La ley natural y su falta de determinación: Apuntes sobre la teoría clásica de la determinación del derecho natural. Boletín mexicano de derecho comparado, 47(141), 839-866.
Contreras Aguirre, S. (2013). La derivación del derecho positivo desde el derecho natural en Tomás de Aquino: Un estudio a partir de Summa Theofagiae y Sententia Libri Ethicorum. Teología y vida, 54(4), 679-706.
Deborah Madden, David Towsey, Derrida, Faith and St Paul, Literature and Theology, Volume 16, Issue 4, December 2002, Pages 396-409
Filippi, S. (2007). La conformación de la noción de ley moral natural: de los griegos al pensamiento medieval. Enfoques, 19(1-2), 111-132.
Hernández Guarín, A. L. (2019). Las ideas políticas de Pablo de Tarso y su reinterpretación para el presente en la filosofía política contemporánea.
Humana, D., & Humanos, D. «SAN PABLO» DER 127-DERECHO NATURAL.
Juliani Mallach, S. (2021). La influencia del cristianismo en el desarrollo histórico de los Derechos Humanos.
Medrano, J. A., & Girón Herrera, S. G. (2021). Aproximación a la teología política de Pablo. Misseri, L. E. (2021). El Derecho en la Utopía: Una interpretación moderada del ideal social de Tomás.
Moro. En Anales de la Cátedra Francisco Suárez (Vol. 55, pp. 461-486).
Ríos, A. F. O. (2014). La ley natural de Pablo: Una aproximación a Romanos (2, 14-16) en relación con la doctrina de la ley natural. Revista Albertus Magnus, 5(2), 347-366.
Riquelme, L. V. (2001). Del Derecho Natural en Santo Tomás de Aquino. Revista de derecho y ciencias penales: Ciencias Sociales y Políticas, (3), 65- 80.
Tale, C. (2004). El valor de la ley positiva. Opinión jurídica. Tomás, M. Utopía Tomás de Aquino, S. Suma Teológica.
1. Resumen ejecutivo.
Desde su surgimiento, el cristianismo se ha ido expandiendo hasta convertirse en la religión más practicada del mundo; contando con un total de 2.300 millones de fieles; siendo mayoritaria en la inmensa mayoría de los países occidentales. Sin embargo, esta relativa homogeneidad en el credo no se ve correspondida a nivel legislativo o social, presentando importantes divergencias entre países y regiones. Este ensayo tratará de dar respuesta a la pregunta de cuáles deberían ser los principios legales y sociales conforme a los valores cristianos. Para ello, las epístolas paulinas se tomarán como referencia principal al considerar éstas la base para el nacimiento del cristianismo como comunidad religiosa y social, pero también política. A través de ellas defenderé que los principales aportes de San Pablo a la hora de configurar un ordenamiento social y jurídico han sido: (l) la primacía del derecho natural, (ll) el establecimiento del amor al prójimo como principio para evaluar el carácter justo o injusto de una ley y (lll) el establecimiento de la universalidad de la dignidad humana del que deriva el principio de igualdad.
2. Introducción.
La dificultad del cristianismo a la hora de formular un corpus legislativo viene dada por dos motivos principales: la falta de doctrina a este respecto y la práctica inexistencia de fuentes primarias sobre las enseñanzas de Jesús. Con respecto a la falta de doctrina, el problema a la hora de establecer un determinado sistema legislativo radica en que Cristo se limitó a dar una serie de recomendaciones y pautas de conducta, como la Regla de Oro o el Sermón de la Montaña. No llegó a despojar de validez a la Ley preexistente pero sí anunció que había sido enviado para resignificarla; sin embargo, no existe concreción con respecto al ámbito de aplicación de esa resignificación, ni tampoco la métrica a la luz de la cual esa resignificación ha de interpretarse.
Como circunstancia agravante se encuentra el hecho de no disponer de fuentes primarias de la época de Jesús. El escrito más antiguo del Nuevo testamento data del año 51 y es la primera carta del apóstol San Pablo a los tesalonicenses; nótese que San Pablo ni siquiera llegó a conocer a Jesús en vida. Los Evangelios más antiguos datan de la segunda mitad del siglo I d.C., es decir, alrededor de medio siglo después de sus predicaciones. Esta falta de fuentes primarias ha derivado en que la interpretación haya sido uno de los pilares fundamentales del cristianismo desde sus orígenes, haciendo del magisterio una de las principales fuentes doctrinales.
Esta característica es única entre las grandes religiones monoteístas. El judaísmo cuenta con la Halajá, un cuerpo de reglas extraídas de la Torá que incluyen 613 mandamientos y tradiciones que guían todos los aspectos de la vida. Por su parte el islam cuenta directamente con un corpus legislativo islámico, la Ley Sharía derivado del propio Corán y de la sunna: prácticas ejemplares de Mahoma.
Esto ha derivado en una problemática de la Iglesia con respecto a la cuestión legislativa, moral y política; cuyos postulados han variado notablemente a lo largo de la historia influenciado por las corrientes ideológicas de su tiempo; lo cual, hasta cierto punto, es eminentemente contrario a los principios básicos de una religión, que en cuanto a verdad revelada deberían ser, en principio, inmutables y atemporales.
Por eso sigue siendo valioso e interesante intentar dilucidar cuales serían idílicamente los principios rectores del cristianismo a nivel social y jurídico.
3. Principios de la sociedad y ley cristiana.
3.1. Primacía del derecho Natural frente al positivo
“Porque cuando los gentiles que no tienen ley, hacen por naturaleza lo que es de la ley, estos, aunque no tengan ley, son ley para sí mismos,
como quienes muestran tener la realidad de esa ley escrita en su corazón, atestiguándolo su conciencia, y los juicios contrapuestos de condenación o alabanza.”
Romanos 2:14-15
El derecho natural no fue un concepto nuevo desarrollado por San Pablo. El iusnaturalismo tiene su origen en los pensadores griegos; desde los sofistas, pasando por Sócrates, Platón y Aristóteles; estos últimos desarrollaron también la idea de la conciencia como esa voz interior inherente a la naturaleza humana que nos permite distinguir lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto, lo virtuoso de lo vicioso. La noción de conciencia es y será clave para el cristianismo, es la que permite afirmar que los Gentiles, así como cualquier otro pueblo de la tierra que desconozca la Ley (de Dios), pueden obrar de acuerdo con ella puesto que la conciencia es común a toda la humanidad. Esta idea de ley natural como fuente de una vida ética independiente de todo régimen político llevará al gentil que vive según esta ley natural a una vida moralmente equiparable al judío que cumple los preceptos de la Torá.
3.2. El amor como cumplimiento de la Ley.
“8 No tengan deudas pendientes con nadie a no ser la de amarse unos a otros. De hecho, quien ama al prójimo ha cumplido la Ley.
9 Porque los mandamientos que dicen: «No cometas adulterio», «no mates», «no robes», «no codicies», y todos los demás mandamientos, se resumen en este precepto: «Ama a tu prójimo como a ti mismo».
10 El amor no perjudica al prójimo. Así que el amor es el cumplimiento de la Ley. Romanos 13:8-10”
Romanos 13: 8-10
Este pasaje de la carta del apóstol San Pablo a los Romanos nos presenta dos ideas que suponen una auténtica revolución. En primer lugar, libera al pueblo judío del absoluto sometimiento a la Ley Mosaica. Los judíos, especialmente los fariseos, comunidad a la que San Pablo pertenecía, basaban su religiosidad en la estricta observancia de la Ley.
Este nuevo paradigma liberaba a los hombres de esclavitud a la Ley, convirtiéndolos en sujetos operantes de la justicia y el bien por puro amor al prójimo en lugar por miedo al quebrantamiento de la norma o por simple cumplimiento de la misma.
En segundo lugar, San Pablo se convierte en un precursor del relativismo jurídico, estableciendo “amarás al prójimo como a ti mismo” como principio a partir del cual se puede evaluar el carácter justo o injusto de la ley de los hombres.
Una orden, por lo tanto, que daña a un prójimo no se puede cumplir en el amor; una ley que oprime a los demás tampoco se puede cumplir en el amor. De este modo, las leyes que no se pueden cumplir en el amor no pueden ser justas a los ojos de Dios, porque Dios es amor (1 Juan 4:8).
3.3. Papel del derecho positivo.
¿Supone la primacía del derecho natural una eliminación de la necesidad del derecho positivo? En absoluto. Es popular la afirmación que “si todos los hombres fuesen justos no harían falta leyes”; sin embargo, incluso en una hipotética sociedad de santos se haría precisa la intervención del poder humano en orden a la regulación del bien social.
Son muchos los autores cristianos que han tratado esta cuestión, de todos ellos, el que desarrolla una teoría más completa a favor de la necesidad del derecho positivo como complemento a la Ley Natural es Santo Tomás de Aquino en su magnum opus Summa Teologica.
Santo Tomás, argumentaba, que la existencia de la ley positiva era obligada por cuestiones de contingencia humana. Aunque el derecho natural proporcione principios morales universales, puede ser mal interpretado por los hombres debido a sus debilidades y limitaciones. El derecho positivo ayuda a corregir estas interpretaciones y aclarar cómo deben aplicarse dichos principios morales en situaciones concretas.
De este modo, el derecho positivo se presenta como una conditio sine qua non para la seguridad jurídica, al amparo del cual se desarrolla un marco legal claro y predecible, que permite a las personas conocer sus derechos y deberes; básico para una convivencia pacífica y justa.
Otro de las justificaciones a la ley natural presentadas por Santo Tomás es que deben existir leyes positivas por razón de conveniencia para regular aquellas cuestiones que son de carácter arbitrario, y por tanto no pueden derivarse de los principios morales de la ley natural, pero que aun así requieren de ser regulados por una cuestión de utilidad pública, eficiencia, seguridad o convivencia.
Entre los ejemplos de este tipo de leyes positivas se encuentran los impuestos, las normas de construcción y urbanismo, el derecho comercial y mercantil o la regulación del tráfico.
Santo Tomás no solo enunciaba la necesidad de un derecho positivo, sino que legitimaba la autoridad de los jueces y legisladores a la hora de aprobarlas y juzgarlas en pos del mantenimiento del orden social.
Esta legitimización de las autoridades civiles y gubernamentales encuentran su origen en las epístolas paulinas. En su Romanos 13:1-7, escribió sobre la sumisión a las autoridades civiles y cómo estas autoridades son establecidas por Dios para mantener el orden y la justicia en la sociedad.
“1 Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas.
3 Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella;”
Esto desafía la idea defendida por algunos pensadores de la Teología de la Liberación como Ammon Hennacy, Gustavo Gutiérrez o Jacques Ellul, de que el cristianismo es esencialmente anti-establishment y de corte anarquista. Estos defendían un cristianismo no sometido a ninguna autoridad.
Sin embargo, la evidencia desde las primeras comunidades cristianas muestra que, si bien es cierto que el cristianismo ha tenido desde sus orígenes un marcado componente contestatario frente a la injusticia, la desigualdad y la discriminación; nunca ha sido un movimiento que haya abogado por la supresión de la autoridad.
3.4. Igualdad y Universalismo.
Ya no se distinguen judío y griego, esclavo y libre, hombre y mujer, pues en Cristo sois todos uno.
Gálatas 3, 28.
9 Porque los mandamientos que dicen: «No cometas adulterio», «no mates», «no robes», «no codicies», y todos los demás mandamientos, se resumen en este precepto: «Ama a tu prójimo como a ti mismo». 10 El amor no perjudica al prójimo. Así que el amor es el cumplimiento de la Ley. Romanos 13:8-10”
Romanos 10, 12-13..
Mediante estas revolucionarias epístolas San Pablo pretende eliminar las distinciones clase, género y etnia e igualaba a todos en dignidad y derechos. San Pablo abogaba por tanto por la abolición de cualquier división social y aboga por el establecimiento de una comunidad universal de iguales. Este es sin duda el mayor aporte de San Pablo al cristianismo.
Esto suponía una idea totalmente revolucionaria en el contexto histórico del Imperio Romano y del pueblo judío; donde la segregación por motivos étnicos o raciales, por cuestión de estamentos sociales o por cuestión de género constituían la base de la organización social.
De este modo el cristianismo surgió para alzarse y debe seguir haciéndolo contra toda forma de opresión o discriminación que atente contra la igualdad de la dignidad humana. La premisa de que todo ser humano es igual en dignidad debe ser el pilar fundamental de una sociedad cristiana y su ordenamiento jurídico, y cualquier ley que incumpla este principio debe ser objeto de revisión.
El apóstol de los gentiles anhelaba una sociedad de iguales, libre de diferencias discriminatorias, en la que reinara la solidaridad y el amor al prójimo.
4. Conclusión.
No existe una respuesta clara y concreta a la cuestión de los principios que deberían regir una sociedad y un sistema legislativo en conformidad con los valores cristianos. El magisterio ha variado a lo largo de los siglos para acomodarse a las demandas sociales y políticas de su tiempo. Sin embargo, atendiendo a San Pablo como la fuente más próxima a los valores fundacionales del cristianismo podemos concluir que una sociedad en la cual se puedan ver realizados estos valores será aquella que cumpla con las siguientes características. Su ordenamiento jurídico estará basado en el derecho natural, del cual derivarán el principio de “amarás al prójimo como a ti mismo” y de la universalidad de la dignidad humana. Estos dos han de constituir la base jurídica y los principios recortes de una sociedad basada en los valores cristianos.
4. Bibliografía.
Aguirre, S. C. (2013). La derivación del derecho positivo desde el derecho natural en Tomás de Aquino. Un estudio a partir de Summa Theologiae y Sententia Libri Ethicorum. Teología y vida, 54(4), 679-706.
Ambrosetti, G. (1971). Espíritu y método del Derecho Natural cristiano. Anuario de filosofía del derecho, (16), 93-122.
Angie Lorena Hernández Guarín, Las ideas políticas de Pablo de Tarso y su reinterpretación para el presente en la filosofía política contemporánea, Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes (2019).
Badiou, Alain. San Pablo: el fundamento del universalismo. 2003.
Bunge, C. O. (1907). Ética del cristianismo. Nosotros, 2, 72-77. Dr. Brendan F. Brown, Aquinas: Summa Theologica, The Treatise on Law, Questions 90-97 inclusive, 1
DePaul L. Rev. 312 (1952)
Iglesia Católica. Pontificium Consilium de Iustitia et Pace. (2005).
Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Paulinas.
Contreras, S. (2014). La ley natural y su falta de determinación: Apuntes sobre la teoría clásica de la determinación del derecho natural. Boletín mexicano de derecho comparado, 47(141), 839-866.
Contreras Aguirre, S. (2013). La derivación del derecho positivo desde el derecho natural en Tomás de Aquino: Un estudio a partir de Summa Theofagiae y Sententia Libri Ethicorum. Teología y vida, 54(4), 679-706.
Deborah Madden, David Towsey, Derrida, Faith and St Paul, Literature and Theology, Volume 16, Issue 4, December 2002, Pages 396-409
Filippi, S. (2007). La conformación de la noción de ley moral natural: de los griegos al pensamiento medieval. Enfoques, 19(1-2), 111-132.
Hernández Guarín, A. L. (2019). Las ideas políticas de Pablo de Tarso y su reinterpretación para el presente en la filosofía política contemporánea.
Humana, D., & Humanos, D. «SAN PABLO» DER 127-DERECHO NATURAL.
Juliani Mallach, S. (2021). La influencia del cristianismo en el desarrollo histórico de los Derechos Humanos.
Medrano, J. A., & Girón Herrera, S. G. (2021). Aproximación a la teología política de Pablo. Misseri, L. E. (2021). El Derecho en la Utopía: Una interpretación moderada del ideal social de Tomás.
Moro. En Anales de la Cátedra Francisco Suárez (Vol. 55, pp. 461-486).
Ríos, A. F. O. (2014). La ley natural de Pablo: Una aproximación a Romanos (2, 14-16) en relación con la doctrina de la ley natural. Revista Albertus Magnus, 5(2), 347-366.
Riquelme, L. V. (2001). Del Derecho Natural en Santo Tomás de Aquino. Revista de derecho y ciencias penales: Ciencias Sociales y Políticas, (3), 65- 80.
Tale, C. (2004). El valor de la ley positiva. Opinión jurídica. Tomás, M. Utopía Tomás de Aquino, S. Suma Teológica.