El espacio de realidad determinado por la intersección entre Inteligencia Artificial (IA) y las creaciones artísticas hace aflorar una serie de desafíos legales que necesitan ser abordados nuevamente, ya que la regulación jurídica vigente no es capaz de dar cabida a los casos que se dan en la actualidad. En efecto, la concepción vigente de derecho de autor, la propiedad intelectual como fundamento de las obras de arte o la mera idea de originalidad, requieren un nuevo marco regulatorio cuando interviene la IA.
Se podría afirmar que hay una tendencia legislativa mundial, casi hegemónica, que solo reconoce los derechos de autor de las obras artísticas a personas humanas. Sin embargo, dicha inclinación ignora las creaciones artísticas originales y creativas, generadas de manera autónoma, de ahí que se planteen cuestiones como: ¿quién posee los derechos de autor de una obra generada por IA?, ¿es el creador humano que programó el algoritmo o la propia IA su autor?, ¿se podría hablar de inteligencia computacional y por tanto de IA original y creativa?…
La materialización más visual de este dilema es el cuadro titulado el «Nuevo Rembrandt», que fue generado por algoritmos que consiguieron revivir la técnica y el estilo pictórico que tanto caracterizaban a ese pintor flamenco del siglo XVII.
Para componer la obra en cuestión se hizo uso de cientos de datos provenientes de pinturas del renombrado artista. Mediante un software de aprendizaje profundo, se lograron identificar los patrones más comunes que la mayoría de las obras de Rembrandt compartían. Por ello, se definió que la nueva obra debía contener: el retrato de un hombre, de etnia caucásica, con una edad comprendida entre los treinta y cuarenta años, vello facial, ropa oscura, con gola o cuello de color blanco y sombrero. Adicionalmente, se diseñó otro programa para analizar el uso de la luz, el efecto relieve, y el empleo del claroscuro.
Posiblemente la IA, resulte ser el fenómeno del siglo XXI más disruptivo. Esta revolucionaria invención ha transformado drásticamente las realidades sociales, académicas, económicas y jurídicas, incidiendo y repercutiendo plenamente en el estilo de vida de todos los individuos. Los sistemas de IA han progresado de una manera desenfrenada en los años más recientes y la realidad demuestra que tienen la soltura y la agilidad para desarrollarse con notoria autonomía, algo que, visto con los ojos de los artistas de los tiempos de las pinturas rupestres, del Renacimiento italiano o del Barroco de Caravaggio podría resultar inconcebible e inimaginable. ¿Qué pensaría Vermeer cuando observase que la IA es capaz de ampliar el fondo de la “Joven de la Perla” o Grant Wood con las numerosas interpretaciones y transformaciones de su pareja del “Gótico Estadounidense”?, ¿Reclamarían todos los derechos propios de ser titulares o autores de tales obras?
En definitiva, es una realidad propia de cualquier persona comprometida con el desarrollo tecnológico dar respuesta a estas cuestiones. La falta de claridad en las respuestas evidencia la compleja protección legal que debe proponerse para amparar la tendencia tecnológica más notoria de esta era, tanto en el sector artístico como en todos los demás.
María Gómez-Santana Contreras.
La concepción vigente de derecho de autor, la propiedad intelectual como fundamento de las obras de arte o la mera idea de originalidad, requiere un nuevo marco regulatorio cuando interviene la IA.
El espacio de realidad determinado por la intersección entre Inteligencia Artificial (IA) y las creaciones artísticas hace aflorar una serie de desafíos legales que necesitan ser abordados nuevamente, ya que la regulación jurídica vigente no es capaz de dar cabida a los casos que se dan en la actualidad. En efecto, la concepción vigente de derecho de autor, la propiedad intelectual como fundamento de las obras de arte o la mera idea de originalidad, requieren un nuevo marco regulatorio cuando interviene la IA.
Se podría afirmar que hay una tendencia legislativa mundial, casi hegemónica, que solo reconoce los derechos de autor de las obras artísticas a personas humanas. Sin embargo, dicha inclinación ignora las creaciones artísticas originales y creativas, generadas de manera autónoma, de ahí que se planteen cuestiones como: ¿quién posee los derechos de autor de una obra generada por IA?, ¿es el creador humano que programó el algoritmo o la propia IA su autor?, ¿se podría hablar de inteligencia computacional y por tanto de IA original y creativa?…
La materialización más visual de este dilema es el cuadro titulado el «Nuevo Rembrandt», que fue generado por algoritmos que consiguieron revivir la técnica y el estilo pictórico que tanto caracterizaban a ese pintor flamenco del siglo XVII.
Para componer la obra en cuestión se hizo uso de cientos de datos provenientes de pinturas del renombrado artista. Mediante un software de aprendizaje profundo, se lograron identificar los patrones más comunes que la mayoría de las obras de Rembrandt compartían. Por ello, se definió que la nueva obra debía contener: el retrato de un hombre, de etnia caucásica, con una edad comprendida entre los treinta y cuarenta años, vello facial, ropa oscura, con gola o cuello de color blanco y sombrero. Adicionalmente, se diseñó otro programa para analizar el uso de la luz, el efecto relieve, y el empleo del claroscuro.
Posiblemente la IA, resulte ser el fenómeno del siglo XXI más disruptivo. Esta revolucionaria invención ha transformado drásticamente las realidades sociales, académicas, económicas y jurídicas, incidiendo y repercutiendo plenamente en el estilo de vida de todos los individuos. Los sistemas de IA han progresado de una manera desenfrenada en los años más recientes y la realidad demuestra que tienen la soltura y la agilidad para desarrollarse con notoria autonomía, algo que, visto con los ojos de los artistas de los tiempos de las pinturas rupestres, del Renacimiento italiano o del Barroco de Caravaggio podría resultar inconcebible e inimaginable. ¿Qué pensaría Vermeer cuando observase que la IA es capaz de ampliar el fondo de la “Joven de la Perla” o Grant Wood con las numerosas interpretaciones y transformaciones de su pareja del “Gótico Estadounidense”?, ¿Reclamarían todos los derechos propios de ser titulares o autores de tales obras?
En definitiva, es una realidad propia de cualquier persona comprometida con el desarrollo tecnológico dar respuesta a estas cuestiones. La falta de claridad en las respuestas evidencia la compleja protección legal que debe proponerse para amparar la tendencia tecnológica más notoria de esta era, tanto en el sector artístico como en todos los demás.
María Gómez-Santana Contreras.