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    Las Grandes Fortunas, Objetivo Directo del Gobierno.

    Hace escasos meses el gobierno manifestó públicamente su intención de incluir una nueva figura tributaria en el sistema recaudatorio español. Lo peculiar de ésta misma es que está orientada precisamente a todos aquellos empresarios y particulares adinerados que posean rentas patrimoniales elevadas.

    El nombrado impuesto a las grandes fortunas, es la figura impositiva que recientemente entró en vigor y que ha ocasionado diversas polémicas. Originalmente se consideró que tal tributo fuese de carácter temporal, pero la realidad demuestra que este peculiar modo de recaudar ha llegado para quedarse y que su prórroga en el futuro es más que posible. A grandes rasgos, la propuesta del Gobierno consistió en aplicar un impuesto de un 1,7% a patrimonios netos de entre tres y cinco millones de euros, un tipo del 2,1% a los que se encuentren entre los cinco y diez millones y finalmente para los casos más excepcionales, se eleva al 3,5% para un patrimonio de diez millones de euros.

    Para desarrollar la actividad financiera, todo Estado necesita obtener ingresos de alguna fuente para poder satisfacer los gastos que se originan por el uso y el disfrute de los bienes y servicios públicos que están a disposición de todos los ciudadanos. En gran medida, gracias a los tributos que son recaudados se puede sostener el gasto público. Sin embargo, el punto de inflexión de esta “teoría” aparece en el instante en el que se considera acertado abarrotar de impuestos a una sociedad. Concretamente el supuesto del mencionado impuesto resulta un despropósito, pues al incorporar el gravamen se está reprimiendo a aquellos que desarrollando una actividad plenamente fructífera que enriquece a un país. Por ello, las repercusiones económicas de esta decisión provocarán que las grandes empresas y los acaudalados patrimonios huyan, generando una paupérrima sociedad parasitaria.

    Es objetivo y de sentido común pensar que aquellos que más dinero perciben, más deben contribuir y aportar al conjunto social. Todo impuesto se basa fundamentalmente en la capacidad económica del ciudadano. Del mismo modo, el principio de progresividad expone esta máxima afirmando que la contribución debe aumentar conforme incrementa la riqueza que presenta un sujeto. También, por el carácter subjetivo que tienen, varían la carga de la deuda tributaria. Ésto ya de por si afecta al sistema tributario en su conjunto, por ello carece de sentido añadir un gravamen accesorio que pretenda hacer que los adinerados contribuyan más aún, desmesuradamente, expoliándoles, sin motivo lícito. La realidad es que sin pagar el impuesto de las grandes fortunas, este colectivo ya contribuye con mayor cantidad monetaria que el resto de individuos. Este principio indudablemente es lógico, ahora bien, tal y como se ha descrito previamente, intervenir y castigar las grandes fortunas resulta contraproducente para la economía del país, y por tanto para el Sistema Tributario de España.

    En el caso en el que realmente fuese vital exigirlo, el gravamen debería ser mínimo, porcentajes simbólicos, pues al tratarse de cantidades tan elevadas ya se recaudaría lo suficiente. Sin embargo, al aplicarse tal y como lo plantea el Gobierno, el resultado concluirá en la fuga del grupo pudiente a otros países, abandonando su patria y estableciéndose en territorios donde puedan prosperar económicamente.

    En cuanto al boceto de este impuesto ha de mencionarse que en principio se abogó por exigir un gravamen mínimo estatal temporal, que las Comunidades Autónomas no pudiesen modificar ni sortear. Se ha pretendido gravar directamente la renta de los individuos, de ahí que se estableciese un impuesto estatal directo. Un tributo semejante y ciertamente ejemplificador es el Impuesto Sobre el Patrimonio, cedido al Sistema Tributario Autonómico y que en su día también se introdujo como un recurso excepcional y transitorio. Dicha contribución ha suscitado mucho debate social, pues varias Comunidades han decidido suprimirla en sus territorio. A raíz de tales actuaciones el Impuesto a las Grandes Fortunas se ampara en que es preciso recuperar las cantidades que se pierden cuando las Autonomías bonifican el Impuesto Sobre el Patrimonio. El indeseado resultado de dichas actuaciones desemboca en que se avive una guerra fiscal entre Estado y Comunidades Autónomas.

    Debido a su naturaleza de impuesto, se trata de un tributo con carácter coactivo y contributivo. Al ser «coactivo» es claramente legítimo que el Gobierno se lo exija al administrado, pues mientras que el tributo no sea contrario a las normas imperativas, ha de respetarse. En lo que respecta a la idea de «contributivo» claramente también lo es. No obstante, la crítica que debería hacerse parte de estas preguntas: “¿a qué contribuyen este impuesto? y ¿es legal grabar de nuevo la renta personal?”. Este gravamen se ha apodado despectivamente “el impuesto de la solidaridad”. La reflexión debería basarse en cuestionar si debe materializarse esa solidaridad en la financiación de lobbies, en el aumento del sueldo de ministros en tiempos de recesión económica… o si por el contrario, deberían verse un destino beneficioso de las recaudaciones.

    Es triste que el carácter contributivo sea la excusa idónea para esconder el declive de la realidad, politizando la manera de recaudar, para conseguir votos, e invirtiendo los ahorros de los españoles en gasto público infructuoso.

    Por otra parte, debería cuestionarse la legalidad de aplicar el Impuesto a las Grandes Fortunas en ciertas Comunidades. Podría existir un conflicto entre Estado y Autonomías, duplicando hechos imponibles entre tributos autonómicos y estatales. En consecuencia, si en el Sistema Tributario Autonómico se aplica el Impuesto Sobre el Patrimonio, colisionaría en ocasiones contra la prohibición de la doble imposición y la única solución aplicable sería la de respetar el Principio de Preferencia de la Hacienda Estatal, renunciando plenamente a los tributos autonómicos. Otro posible escenario al aplicarse tal impuesto es el de la aparición de la confiscatoriedad, pues la cuota a pagar en ciertas situaciones puede ser superior al incremento patrimonial que obtenga el contribuyente.

    A modo de resumen y según estipula el artículo 31 de la norma suprema del ordenamiento jurídico español, todo ciudadano tiene el deber de contribuir de acuerdo con su capacidad económica. Sin embargo, en la aplicación de este nuevo impuesto, el Sistema Tributario no está siendo justo, pues se está sirviendo excesivamente del patrimonio que unos individuos poseen. Ya existen tipos impositivos que gravan las riquezas de una minoría, es innecesario crear un recurso nuevo para aprovecharse de las ganancias de los ciudadanos y para intentar suplir la inflación del momento.

    El Estado controla el empleo de los recursos públicos y su fin, como explica el apartado segundo del artículo mencionado anteriormente, la asignación de los recursos que debe realizar ha de ser eficiente. Ojalá en nuestra realidad el Derecho Financiero se aplicase de una manera justa y virtuosa, no se violasen los principios legales que lo inspiran, la asignación de las recaudaciones fuese provechosa para la comunidad, los tributos no escondiesen intenciones electorales y ojalá no se saturase a los habitantes con excesos impositivos. Sin embargo, la tristeza de esta reflexión reside en que la fiscalidad de un ciudadano español paletada de tal modo, resulta ser una utopía.

    Es triste que el carácter contributivo sea la excusa idónea para esconder el declive de la realidad, politizando la manera de recaudar, para conseguir votos, e invirtiendo los ahorros de los españoles en gasto público infructuoso.

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