En Suiza, la prohibición del burka o niqab entrará en vigor a partir del uno de enero del nuevo año que comienza, y el incumplimiento de este mandato podrá acarrear elevadas sanciones pecuniarias.
Esta propuesta político-social posiblemente resulte alarmante para cualquier fiel defensor de la libertad de expresión y libertad religiosa, sin embargo, es pertinente puntualizar varias aclaraciones con el fin de transmitir una información clara, evitando así que se tergiverse o manipule convenientemente el mensaje para generar polémica desde la incomprensión de la realidad. Particularmente, este país ha prohibido el uso de cualquier tipo de vestimenta que oculte el rostro, no solo aquellas que tengan connotaciones religiosas. Adicionalmente, se ha delimitado únicamente su restricción a espacios de carácter público, concediendo a los individuos plena libertad en la esfera privada.
Haciendo referencia a un acontecimiento histórico y comprendiendo el contexto global en el que se desenvuelve la sociedad del siglo XXI, se podría entender que la prohibición de cubrir el rostro se fundamenta en motivos similares a los que, en 1766, en España, llevaron a uno de los ministros más famosos de Carlos III a erradicar las capas largas y los sombreros de ala ancha en las calles de Madrid. En ese momento, el propósito de disminuir la inseguridad latente, aunque a simple vista se presentaba como beneficioso, generó cierto descontento en la población, ya que se convirtió en la justificación ideal para introducir innumerables medidas que restringían las libertades de los ciudadanos. Tal fue el desacuerdo y el descontento general que las reformas que se llevaron a cabo concluyeron con episodios revolucionarios como el conocido Motín de Esquilache.
Es una realidad que cubrir completamente un rostro provoca incertidumbre en términos de identificación, pero en este caso, el debate planteado no se centra en la adopción de medidas para garantizar la seguridad e integridad ciudadana, sino en el aclamado respeto de los derechos humanos y sus inherentes libertades. La legislación internacional actual, ampara en artículos como el 9 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) los derechos a la libertad de conciencia y pensamiento, al igual que el derecho a la no discriminación. A lo largo de los años, se han presentado varias demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), alegado la violación de estos derechos fundamentales en diversos supuestos en los que no se respetaban las creencias religiosas de determinados colectivos. Resulta muy habitual que órganos de tal relevancia se pronuncien sobre dichos conflictos sociales y que con sus decisivas sentencias pauten tendencias jurisprudenciales que servirán como precedente para casos nuevos.
La libertad religiosa está protegida por numerosos tratados y particularmente por el ordenamiento jurídico propio de todo estado de derecho. Sin embargo, el análisis que se debe realizar se fundamenta en que el derecho a la libertad religiosa, al igual que cualquiera, no es absoluto. La realidad justifica que ciertas libertades pueden estar sujetas a restricciones si entran en conflicto con otros valores esenciales. Trayendo a colación la célebre reflexión de Rousseau: “la libertad de uno acaba donde empieza la del otro”, y es por este motivo, por el que cabe preguntarse: ¿hasta qué punto unas libertades pueden gozar de superioridad con respecto a otras?.
El burka, puede ser interpretado como una elección personal y religiosa completamente libre. En contraposición, también se percibe como un símbolo de imposición o instrumento de opresión fruto de normas culturales arcaicas. En sociedades democráticas, garantizar la igualdad y prevenir prácticas coercitivas, justifican las limitaciones o restricciones a la libertad religiosa siempre y cuando las creencias en cuestión causen desigualdades. A pesar de resultar complejo, los países deben configurar y adaptar los derechos de los individuos de forma en que ninguno de ellos quede supeditado a uno superior y de manera que no resulten perjudiciales para el bien común.
Esta polémica decisión genera también un debate significativo sobre la laicidad de los Estados. La tendencia a secularizar las sociedades contemporáneas entra en conflicto con el innegable deber de no olvidar la identidad de una sociedad, especialmente en el ámbito religioso. Una de las consecuencias más negativas de la laicidad es que genera desconocer las raíces originales de una comunidad y sustituirlas por otras religiones a las que se les da considerablemente una mayor importancia. Sin embargo, un estado laico o aconfesional se rige por el principio de neutralidad, contemplado en el caso español, en el artículo 16.3 de la Constitución. Este principio rector ampara la postura que defienden Suiza y otros países europeos, mediante la cual se entiende que en los espacios públicos se debe asegurar una convivencia sin imposición de ningún tipo de símbolo religioso. Por ejemplo, el gobierno de Austria, en 2017 prohibió el velo integral en los espacios públicos, con el objetivo de limitar el uso de símbolos religiosos entre funcionarios, garantizando así la ya mencionada neutralidad del Estado.
Igualmente, otro de los argumentos de gran valor que refuta el uso del burka, asegura que éste se puede reconocer como símbolo de opresión hacia las mujeres, vulnerando el derecho a la igualdad y anteponiéndose el derecho a la libertad religiosa sobre el resto. En culturas y contextos donde se promueve su uso, es claro que las mujeres están sujetas a normas de control muy estictas que limitan su autonomía. Defender el burka en nombre de la libertad religiosa puede implicar legitimar prácticas que, directa o indirectamente, perpetúan la desigualdad. En la misma línea, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en reiteradas ocasiones ha enfatizado en que los estados deben tomar medidas para eliminar prácticas culturales o religiosas que menoscaben los derechos de las mujeres. En el supuesto planteado, prohibir el burka en espacios públicos también podría concebirse como un posicionamiento favor de la igualdad.
Por todo lo expuesto anteriormente, la prohibición del uso público de las prendas mencionadas, se puede apreciar como una medida cuyo objetivo es el de proteger principios fundamentales como la igualdad, la seguridad y la neutralidad estatal. Además, no se debe olvidar que las normativas nacionales deben fomentar la identidad o los valores culturales de un país, adecuando la legislación de manera que preserve la esencia histórica de creencias y convicciones. Si bien es esencial respetar la libertad religiosa, ésta debe armonizarse con otros valores esenciales de las democracias modernas, eliminando cualquier tipo de conducta que pueda ir en detrimento de la integración y progreso social.
Todo sujeto que se desarrolle en comunidad tiene la responsabilidad de cuestionar prácticas culturales o religiosas que puedan perpetuar la desigualdad o vulnerar derechos fundamentales. Por ello, también hay una responsabilidad individual crítica que debe permitir reconocer las decisiones legislativas que se tomen bajo una fundamentación jurídica sólida, y es vital rebatir aquellos argumentos que se sustenten en simples opiniones que estén infundadas en un extendido discurso lleno de relatividad y permisividad, que pretenda acoger cualquier novedad, a pesar de no ser la más respetuosa con el derecho.
En Suiza, la prohibición del burka o niqab entrará en vigor a partir del uno de enero del nuevo año que comienza, y el incumplimiento de este mandato podrá acarrear elevadas sanciones pecuniarias.
Esta propuesta político-social posiblemente resulte alarmante para cualquier fiel defensor de la libertad de expresión y libertad religiosa, sin embargo, es pertinente puntualizar varias aclaraciones con el fin de transmitir una información clara, evitando así que se tergiverse o manipule convenientemente el mensaje para generar polémica desde la incomprensión de la realidad. Particularmente, este país ha prohibido el uso de cualquier tipo de vestimenta que oculte el rostro, no solo aquellas que tengan connotaciones religiosas. Adicionalmente, se ha delimitado únicamente su restricción a espacios de carácter público, concediendo a los individuos plena libertad en la esfera privada.
Haciendo referencia a un acontecimiento histórico y comprendiendo el contexto global en el que se desenvuelve la sociedad del siglo XXI, se podría entender que la prohibición de cubrir el rostro se fundamenta en motivos similares a los que, en 1766, en España, llevaron a uno de los ministros más famosos de Carlos III a erradicar las capas largas y los sombreros de ala ancha en las calles de Madrid. En ese momento, el propósito de disminuir la inseguridad latente, aunque a simple vista se presentaba como beneficioso, generó cierto descontento en la población, ya que se convirtió en la justificación ideal para introducir innumerables medidas que restringían las libertades de los ciudadanos. Tal fue el desacuerdo y el descontento general que las reformas que se llevaron a cabo concluyeron con episodios revolucionarios como el conocido Motín de Esquilache.
Es una realidad que cubrir completamente un rostro provoca incertidumbre en términos de identificación, pero en este caso, el debate planteado no se centra en la adopción de medidas para garantizar la seguridad e integridad ciudadana, sino en el aclamado respeto de los derechos humanos y sus inherentes libertades. La legislación internacional actual, ampara en artículos como el 9 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) los derechos a la libertad de conciencia y pensamiento, al igual que el derecho a la no discriminación. A lo largo de los años, se han presentado varias demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), alegado la violación de estos derechos fundamentales en diversos supuestos en los que no se respetaban las creencias religiosas de determinados colectivos. Resulta muy habitual que órganos de tal relevancia se pronuncien sobre dichos conflictos sociales y que con sus decisivas sentencias pauten tendencias jurisprudenciales que servirán como precedente para casos nuevos.
La libertad religiosa está protegida por numerosos tratados y particularmente por el ordenamiento jurídico propio de todo estado de derecho. Sin embargo, el análisis que se debe realizar se fundamenta en que el derecho a la libertad religiosa, al igual que cualquiera, no es absoluto. La realidad justifica que ciertas libertades pueden estar sujetas a restricciones si entran en conflicto con otros valores esenciales. Trayendo a colación la célebre reflexión de Rousseau: “la libertad de uno acaba donde empieza la del otro”, y es por este motivo, por el que cabe preguntarse: ¿hasta qué punto unas libertades pueden gozar de superioridad con respecto a otras?.
El burka, puede ser interpretado como una elección personal y religiosa completamente libre. En contraposición, también se percibe como un símbolo de imposición o instrumento de opresión fruto de normas culturales arcaicas. En sociedades democráticas, garantizar la igualdad y prevenir prácticas coercitivas, justifican las limitaciones o restricciones a la libertad religiosa siempre y cuando las creencias en cuestión causen desigualdades. A pesar de resultar complejo, los países deben configurar y adaptar los derechos de los individuos de forma en que ninguno de ellos quede supeditado a uno superior y de manera que no resulten perjudiciales para el bien común.
Esta polémica decisión genera también un debate significativo sobre la laicidad de los Estados. La tendencia a secularizar las sociedades contemporáneas entra en conflicto con el innegable deber de no olvidar la identidad de una sociedad, especialmente en el ámbito religioso. Una de las consecuencias más negativas de la laicidad es que genera desconocer las raíces originales de una comunidad y sustituirlas por otras religiones a las que se les da considerablemente una mayor importancia. Sin embargo, un estado laico o aconfesional se rige por el principio de neutralidad, contemplado en el caso español, en el artículo 16.3 de la Constitución. Este principio rector ampara la postura que defienden Suiza y otros países europeos, mediante la cual se entiende que en los espacios públicos se debe asegurar una convivencia sin imposición de ningún tipo de símbolo religioso. Por ejemplo, el gobierno de Austria, en 2017 prohibió el velo integral en los espacios públicos, con el objetivo de limitar el uso de símbolos religiosos entre funcionarios, garantizando así la ya mencionada neutralidad del Estado.
Igualmente, otro de los argumentos de gran valor que refuta el uso del burka, asegura que éste se puede reconocer como símbolo de opresión hacia las mujeres, vulnerando el derecho a la igualdad y anteponiéndose el derecho a la libertad religiosa sobre el resto. En culturas y contextos donde se promueve su uso, es claro que las mujeres están sujetas a normas de control muy estictas que limitan su autonomía. Defender el burka en nombre de la libertad religiosa puede implicar legitimar prácticas que, directa o indirectamente, perpetúan la desigualdad. En la misma línea, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en reiteradas ocasiones ha enfatizado en que los estados deben tomar medidas para eliminar prácticas culturales o religiosas que menoscaben los derechos de las mujeres. En el supuesto planteado, prohibir el burka en espacios públicos también podría concebirse como un posicionamiento favor de la igualdad.
Por todo lo expuesto anteriormente, la prohibición del uso público de las prendas mencionadas, se puede apreciar como una medida cuyo objetivo es el de proteger principios fundamentales como la igualdad, la seguridad y la neutralidad estatal. Además, no se debe olvidar que las normativas nacionales deben fomentar la identidad o los valores culturales de un país, adecuando la legislación de manera que preserve la esencia histórica de creencias y convicciones. Si bien es esencial respetar la libertad religiosa, ésta debe armonizarse con otros valores esenciales de las democracias modernas, eliminando cualquier tipo de conducta que pueda ir en detrimento de la integración y progreso social.
Todo sujeto que se desarrolle en comunidad tiene la responsabilidad de cuestionar prácticas culturales o religiosas que puedan perpetuar la desigualdad o vulnerar derechos fundamentales. Por ello, también hay una responsabilidad individual crítica que debe permitir reconocer las decisiones legislativas que se tomen bajo una fundamentación jurídica sólida, y es vital rebatir aquellos argumentos que se sustenten en simples opiniones que estén infundadas en un extendido discurso lleno de relatividad y permisividad, que pretenda acoger cualquier novedad, a pesar de no ser la más respetuosa con el derecho.